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SuscribirmeComo ya se ha tratado anteriormente en este blog, a finales del año 2020, las instituciones europeas iniciaron el proceso de reforma del marco normativo actual de protección de los dibujos y modelos (en vigor desde hace más de 20 años) con el objetivo de modernizar el sistema y de hacer más atractiva la protección del diseño para los diseñadores individuales y las empresas.
Tras haber realizado distintas evaluaciones del régimen actual y haber consultado a los agentes interesados, la Comisión Europea publicó el 28 de noviembre de 2022 sus propuestas de Reglamento y Directiva para la modificación del régimen de protección vigente de los dibujos y modelos de la UE. En su día, ya recogimos las principales propuestas de la Comisión Europea en este blog, que podéis encontrar aquí.
En este contexto, el 5 de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea finalmente llegaron a un acuerdo provisional sobre las dos propuestas legislativas que vienen a revisar el paquete sobre dibujos y modelos (el “Acuerdo Provisional”). Poco después, el 20 de diciembre, el Consejo refrendó la versión modificada de las propuestas de Reglamento y Directiva, que pueden consultarse aquí.
La posición del Consejo y del Parlamento está alineada y apoya los objetivos de la reforma plasmados por la Comisión Europea en sus propuestas iniciales, pero introduce algunos cambios y matices, entre los que destacamos los siguientes:
a) El Acuerdo Provisional aclara las condiciones de aplicación de la «cláusula de reparación» en relación con la protección de las piezas de recambio (art. 20 bis de la propuesta de Reglamento; art. 19 de la propuesta de Directiva).
En su propuesta, la Comisión optó por establecer: (i) que no se concederá protección por medio de diseño industrial a aquellos componentes de productos complejos que se utilicen con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial; y (ii) un plazo de protección transitorio de 10 años de protección para los diseños nacionales sobre componentes de productos complejos cuyo registro se hubiera solicitado en el momento de entrada en vigor de la Directiva (y cuya protección estuviera excluida en virtud de la nueva «cláusula de reparación»).
Sin embargo, esta propuesta levantó numerosas protestas por las distintas partes interesadas. Por un lado, la industria de las piezas de recambio manifestó que esta propuesta privaría de rendimiento justo a una industria innovadora, amenazaría la competitividad y el empleo en la industria puesto que se producirían copias de las piezas de recambio en países fuera de la UE, y socavaría la seguridad de los vehículos. Por otro lado, las organizaciones defensoras del «derecho a reparar» defendieron que el plazo transitorio de 10 años concedido era demasiado amplio y que debía reducirse para evitar la creación de monopolios en el mercado de las piezas de recambio.
Con el fin de mantener un equilibrio entre todos los derechos en juego, el Acuerdo Provisional finalmente recoge la siguiente propuesta:
- Se excluyen de la protección mediante diseño las piezas de recambio de un producto complejo, cuya apariencia depende del diseño de ese componente, que se utilizan para el único propósito de reparar el producto complejo para devolverle su apariencia original.
- La «cláusula de reparación» no podrá ser invocada por aquellos fabricantes o vendedores de componentes de productos complejos que no hayan informado debidamente a los consumidores sobre el origen comercial y la identidad del fabricante del producto en el que se vaya a utilizar el componente. En cualquier caso, el Acuerdo Provisional incluye expresamente que los fabricantes o vendedores de componentes de productos complejos no estarán obligados a garantizar que tales componentes son realmente utilizados por los usuarios finales con el único propósito de reparar un producto y restaurar su apariencia original.
- Se establece un periodo transitorio armonizado de 8 años.
b) Se matiza la definición de «Producto» de forma que incluya cualquier artículo con independencia de que esté incorporado en un objeto físico o en un «formato no físico» (art. 3 de la propuesta de Reglamento; art. 2 de la propuesta de Directiva). De esta forma se ajusta la definición para que pueda adaptarse a los cambios tecnológicos que puedan darse en el futuro.
c) Se introducen modificaciones para la protección del patrimonio cultural de interés nacional (arts. 13 y 14 de la propuesta de Directiva).
El Acuerdo Provisional prohíbe que los elementos enumerados en el art. 6 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial puedan protegerse como dibujos y modelos privados, salvo que se haya obtenido autorización por parte de las autoridades competentes.
Asimismo, el Acuerdo Provisional incluye ciertas disposiciones con el objetivo de que los Estados Miembros tengan libertad para establecer motivos específicos de denegación de registro y causas de nulidad respecto a aquellos diseños que constituyan un uso indebido de los elementos de patrimonio cultural de interés nacional de los Estados Miembros (distintos de los mencionados en el artículo 6 ter del Convenio de París). Para establecer los límites de esta disposición, el Consejo y el Parlamento han optado por utilizar la definición de «patrimonio cultural» de la UNESCO.
d) Se simplifica el requisito de representación de un diseño (art. 35 de la propuesta de Reglamento; art. 25 de la propuesta de Directiva).
e) Se ha propuesto alargar el plazo concedido a los Estados Miembros para la transposición de la Directiva (art. 36 de la propuesta de Directiva). En este sentido, el plazo será de 36 meses en lugar de 24 meses.
Llegados a este punto, y tras el refrendo del Consejo, el Parlamento Europeo deberá adoptar formalmente el texto del acuerdo provisional que han alcanzado. Desde el Departamento de Propiedad Intelectual de Cuatrecasas prestaremos especial atención al transcurso de este procedimiento legislativo para la reforma y actualización de la normativa para la protección de los dibujos o modelosNo te pierdas nuestros contenidos
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