Hace ya unos años, el 2 de septiembre del 2015, el mundo de las marcas en España se vio sacudido por una sentencia de Tribunal Supremo que, entre otras cuestiones destacables, abordaba el tema del uso de las marcas tridimensionales y el alcance de su protección (caso OREO, Kraft Foods Global Brands c. Galletas Gullón,
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SuscribirmeHace ya unos años, el 2 de septiembre del 2015, el mundo de las marcas en España se vio sacudido por una sentencia de Tribunal Supremo que, entre otras cuestiones destacables, abordaba el tema del uso de las marcas tridimensionales y el alcance de su protección (caso OREO, Kraft Foods Global Brands c. Galletas Gullón, sentencia 4245/2015, ECLI:ES:TS:2015:4245).
En concreto, y por lo que nos interesa aquí, en esa resolución el TS se pronunciaba por la caducidad por falta de uso de la marca española 1997588 (reproducción de una galleta de tipo sándwich compuesta por dos galletas de color negro y una capa de color blanco en medio y sin denominación alguna) por entender que un uso del producto con la denominación OREO alteraba de manera significativa el signo tal como figuraba registrado, ya que era esa denominación la que concentraba la distintividad del signo. Y, por otro lado, rechazaba la infracción de las marcas UE 8566176 (galleta como la descrita antes, pero con la denominación OREO troquelada en el centro) y española 2845539 (envase con representación de las galletas y la denominación OREO), pese a considerarlas notorias, por entender –en el caso del producto– que la ausencia de denominación en las galletas de Gullón excluía que pudiese generarse en el público un vínculo entre las galletas y el signo registrado, y –en el caso del envase– porque pese a que pudiese generarse dicho vínculo no existía –a juicio del tribunal– ni perjuicio para la notoriedad o distintividad de la marca ni aprovechamiento desleal de las mismas dada la inclusión en el envase de Gullón de la denominación Morenazos, claramente diferenciada de OREO.
La sentencia del TS tiene enorme interés, aunque si la traemos aquí ahora es para contrastar algunas de sus conclusiones con las alcanzadas por el Tribunal General en su reciente sentencia de 28 de mayo de 2020 en el asunto Twins Cookie Sandwich (ECLI:EU:T:2020:229).
En este caso, el conflicto surge en torno al posible registro de un signo figurativo por parte de Gullón consistente en la imagen de dos galletas tipo sándwich sobre un fondo azul y con diversas denominaciones (Gullón, Twins, Cookie, Sandwich), al que se oponen las marcas UE 8566176 y la marca española 2845539, es decir las mismas consideradas por el TS en su sentencia. Pues bien, el TG se pronuncia por un examen de conjunto de las marcas sin estimar que, en el caso de la marca UE 8566176, la denominación OREO sea el elemento dominante. El TG reconoce la notoriedad (renombre) de las marcas pero, a diferencia de la sentencia del TS, estima que esa notoriedad no radica únicamente en la denominación OREO sino que se extiende a la forma del producto. El TG finalmente concluye (a partir del análisis de los factores considerados por la Sala de Recurso) que el público pertinente puede establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que, habida cuenta del renombre de la marca OREO, del hecho que las marcas identifican los mismos productos, que se venden en los mismos canales, y el nivel de atención no elevado del público, la marca solicitada podría obtener una ventaja desleal de la reputación de la marca oponente, induciendo al público a atribuir a los productos identificados con la marca solicitada las mismas características que atribuye a los de OREO.
Como vemos, la conclusión del TG no puede ser más dispar respecto a la expresada sobre estos mismos puntos por el TS en su sentencia. Es verdad que el juicio de registro no es el mismo que el de infracción, pero esa diferencia no explica la disparidad de resultado. Veremos ahora si esta disputa tiene nuevos episodios. De momento, lo que parece claro es que las marcas tridimensionales siguen siendo fuente de discusiones.
Autor: Jorge Llevat
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