Error legislativo elimina el carácter de delito económico a hipótesis de fraude con tarjetas de pago

2024-05-30T22:55:00
Chile
Se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543
Error legislativo elimina el carácter de delito económico a hipótesis de fraude con tarjetas de pago
30 de mayo de 2024
Con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.543, que tiene por objeto adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento y modifica la Ley N°20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Una de las modificaciones relevantes a la Ley N° 20.009 tiene relación con el delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas. En el artículo 7 de esta ley se describen dos hipótesis de este delito: la letra f), referida al uso malicioso de tarjeta bloqueada, y la letra h) que regula el “autofraude bancario”, consistente en defraudar a la institución emisora de la tarjeta simulando operaciones no autorizadas.

Si bien la modificación que introdujo la nueva ley constituye una mejora en la regulación de estos dos delitos recién mencionados -describiendo con mayor precisión las conductas y simplificando el artículo que tenía 6 letras derogadas-, el legislador olvidó la Ley de Delitos Económicos, que establece como delito económico de segunda categoría “El artículo 7, letras f) y h), de la ley Nº 20.009”.

Desde hoy, estas letras ya no existen, dado que el artículo 7 fue reemplazado por uno nuevo que contempla solamente las letras a) y b), y si bien el error es aparentemente formal, las consecuencias son claras: estas dos hipótesis de uso fraudulento de tarjetas de pagos ya no son delito económico, y, en consecuencia, si se cometen en un contexto empresarial no se aplicará el nuevo estatuto para personas naturales, y tampoco podrá generar responsabilidad penal a las personas jurídicas.

Cabe destacar que este error no es nuevo. Ya ocurrió recientemente con las modificaciones al DFL30 sobre Ordenanza de Aduanas, en que se incorporó un delito aduanero (Art. 168 bis) y no se incluyó en el catálogo de la Ley de Delitos Económicos. A su vez, a través de la misma Ley de Delitos Económicos se creó un nuevo delito para las Administradoras de Fondos de Pensiones consistente en recomendar operaciones mediando información privilegiada (Art. 159 bis DL 3500), respecto del cual el legislador también olvidó incorporarlo al catálogo de delitos económicos.

La Ley de Delitos Económicos es una ley esencialmente dinámica por su alcance, por lo que es fundamental que, para evitar errores legislativos tan evitables como este, nuestro legislador adopte como hábito revisar esta normativa antes de modificar y crear nuevos delitos.
30 de mayo de 2024