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SuscribirmeLa Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de octubre de 2024 (BOE de 15 de noviembre de 2024) admite una cláusula de los estatutos de una sociedad limitada, aprobada en junta por unanimidad, de prestación accesoria no retribuida, consistente en el “cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el Protocolo Familiar o Pacto Social” (protocolo que consta en una escritura pública cuyos datos se reseñan). Con ello, reitera el criterio que ya expuso en la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018 (BOE de 10 de julio de 2018), relativa a una cláusula muy similar de una anónima.
La Dirección General acepta la inscripción de la prestación accesoria con estos argumentos:
- No rebasa los límites generales de la autonomía de la voluntad, dado que no se opone a las leyes, no contradice los principios configuradores de la sociedad, ni impide la transmisión de las participaciones (sujeta a la autorización previa de la sociedad ex art. 88 LSC), de modo que el socio no queda “prisionero” de sus títulos.
- Los arts. 114.2.a) y 175.2.a) RRM prevén “cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas, especialmente si están contenidas en protocolo familiar (…)”.
- La doctrina ha defendido que la eficacia de los pactos parasociales (y de los protocolos familiares) se asegure mediante una prestación accesoria cuyo incumplimiento se sanciona con la exclusión del socio que la incumpla voluntaria (art. 350 LSC) o involuntariamente (art. 89.2 LSC).
- No puede alegarse en contra:
- La no publicación de la prestación accesoria conforme al Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, pues, entre otros motivos, según el art. 2.3 de dicho Real Decreto 171/2007 , “la publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad” (“lo que se aviene bien con la discreción que caracteriza tales pactos”).
- La sentencias del Tribunal Supremo (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020, nº 120/2020 —ECLI:ES:TS:2020:507— y de 7 de abril de 2022, nº 300/2022 —ECLI:ES:TS:2022:1386—), ya que en ellas se decidía la eficacia societaria de los pactos —de muy diversa índole— de protocolos familiares. Por contraste, en esta resolución se aclara que sí puede ser objeto de prestación accesoria la obligación de suscribir y cumplir un protocolo familiar (obligación que, “mediante su formalización en la escritura pública”, “está determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible” por los socios actuales y por los futuros socios).
- La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes confirma el criterio de la RDGRN de 26 de junio de 2018 al permitir en su art. 11.2 las cláusulas estatutarias con la prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes ”siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios”.
A nuestro juicio, este tipo de prestaciones accesorias son admisibles en estatutos sociales de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que aludan a pactos parasociales, sean o no protocolos familiares.
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