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SuscribirmeEn la STS de 14 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1485) el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la valoración económica de las participaciones de un socio asumidas “ad cautelam” en varios aumentos de capital después de ejercitar su derecho de separación.
Momento de pérdida de la condición de socio: jurisprudencia del Tribunal Supremo
Como se recordará, tras años de discusión sobre el momento en que se hace efectiva la separación de un socio tras el ejercicio del derecho de separación de la sociedad, el Tribunal Supremo sentó doctrina señalando que el socio que ejercite su derecho de separación no pierde su condición de tal hasta que la sociedad le reembolsa el valor de su participación. Véanse la STS 15 de enero de 2021, núm. STS 4/2021 (ECLI:ES:TS:2021:3), la STS 2 de febrero de 2021, núm. STS 46/2021 (ECLI:ES:TS:2021:259) y la STS 9 de febrero de 2021, núm. STS 64/2021 (ECLI:ES:TS:2021:380), las tres referidas a supuestos de ejercicio de derecho de separación por no reparto de dividendos ex art. 348 bis LSC y en las que se discutía la calificación concursal del crédito del socio separado frente a la sociedad.
Esta misma doctrina fue sostenida en la STS 24 de febrero de 2021, núm. STS 102/2021 (ECLI:ES:TS:2021:630) que puso fin a un proceso entre las mismas partes de la sentencia ahora reseñada. En ella se trataba un caso en el que mientras un socio de una sociedad limitada litigaba para que le reconocieran su derecho de separación por modificación del objeto social, la sociedad se escindió parcialmente adjudicando participaciones de la sociedad beneficiaria al socio separado. La sociedad beneficiaria celebró junta y no permitió asistir y votar al socio, sosteniendo que había perdido su condición de socio de la escindida al haber ejercitado su derecho de separación antes de la adjudicación de las participaciones a la beneficiaria. Para el Tribunal Supremo, “el socio lo sigue siendo” mientras no se le pague el valor de su participación, por lo que, al final, se declararon nulos los acuerdos de dicha junta. Así, la conclusión práctica que se extraía de esta sentencia era que para celebrar juntas válidamente la sociedad ha de seguir convocando al socio que ha ejercitado su derecho de separación mientras no perciba el valor de su participación.
Antecedentes del caso
Ahora nos referimos a la STS de 14 de abril de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:1485). Como hemos mencionado, se trata de la misma sociedad de la que se ocupó la STS de 24 de febrero de 2021. En la que ahora reseñamos el objeto de la discusión se centra en el reintegro de las aportaciones efectuadas por el socio en ampliaciones de capital posteriores al ejercicio de su derecho de separación de la sociedad.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (secc. 5ª) núm. 221/2019, de 14 de febrero de 2019, recurrida en casación, condenó a la sociedad demandada a abonar al socio los importes depositados para concurrir a las ampliaciones de capital posteriores al ejercicio de su derecho de separación más los intereses legales, descontándole los dividendos percibidos por el socio separado con cargo a tales participaciones.
Los herederos del socio interponen recurso de casación y denuncian, entre otras cosas, la infracción de los artículos 353 y 356 LSC por considerar que las participaciones deben ser valoradas según su valor razonable y no su valor nominal.
Fallo del Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma el fallo de la sentencia de la Audiencia. Considera que en el caso no es directamente aplicable el art. 353 LSC puesto que, en su momento, la pretensión del socio separado fue solicitar que su derecho de reembolso se concretara en la devolución de las cantidades que depositó cautelarmente (“ad cautelam”) para ejercer sus derechos de adquisición preferente en los aumentos de capital, por si no prosperaba su intención de separarse de la sociedad.
En consecuencia, en atención a cómo se ejercitó el derecho de separacion y a cómo el socio condicionó la asunción de las participaciones resultantes de sucesivas ampliaciones de capital formalizadas tras el ejercicio del derecho de separación, el Tribunal Supremo entiende que el patrimonio del socio debe quedar en la misma situación que antes del desembolso “ya que no realiza el sacrificio económico que supone la aportación, ni obtiene el beneficio que conlleva la misma”. En consecuencia, confirma el fallo de la Audiencia: el socio debe recibir el reembolso de las cantidades depositadas para concurrir a las diversas ampliaciones de capital, más los intereses legales, pero la cantidad que le corresponda debe compensarse con la cifra de los dividendos que hubiera percibido de dichas participaciones.
Reflexiones
La sentencia del Tribunal Supremo, aunque resuelve el caso concreto conforme a lo solicitado por el socio en su demanda, plantea, a nuestro juicio, la reflexión sobre la posición del socio separado hasta el momento en que se hace efectivo el pago de su participación. La tesis jurisprudencial que confirma que hasta el pago sigue siendo socio y conserva todos sus derechos plantea incertidumbres en la práctica para el socio; entre ellas, ¿cómo debe actuar el socio separado en caso de que la sociedad acuerde un aumento de capital? ¿Ejercita su derecho de preferencia y suscribe los nuevos aumentos de capital para no verse diluido y recibir los dividendos correspondientes? ¿O es mejor ejercitarlo “ad cautelam” para prevenir el supuesto de que no prospere su derecho y no se admita su separación de la sociedad? Todo ello habrá que analizarlo en el caso concreto y valorar, en su caso, la mejor forma de plantear la petición de reembolso o pago de las acciones suscritas o participaciones asumidas una vez ejercitado el derecho de separación.
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