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SuscribirmeEl 19 de diciembre de 2024, la Junta Directiva del Banco de la República emitió el Boletín No. 39 con el fin de introducir ciertos cambios en la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, de los cuales destacamos los siguientes:
- Se aclara que los créditos o financiaciones obtenidos con el propósito de financiar importaciones después de embarque pueden ser pagados en moneda extranjera o moneda legal, mediante el suministro de la información de datos mínimos por importaciones de bienes (Declaración de Cambio).
- Se esclarece el procedimiento de desembolsos o pago de créditos externos en moneda legal, los cuales se deben informar al Banco de la República por parte del deudor dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha del desembolso o pago de los recursos.
- Se prohíbe expresamente el uso de las cuentas de compensación para el desembolso de operaciones de crédito celebradas entre residentes colombianos.
- Se incorpora el procedimiento para la devolución parcial de recursos derivados de una inversión de capitales del exterior no perfeccionada parcialmente. Dicha devolución parcial se deberá realizar mediante la solicitud de cambio de la declaración de cambio inicial de ingreso, por dos del mismo tipo, una por el valor efectivamente invertido y la otra por el valor no perfeccionado.
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