No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl acta de la junta es un documento testimonial en el que se recoge por escrito la existencia de la junta y su válida formación, así como todo lo allí acontecido, especialmente los acuerdos adoptados y los requisitos a los que están sujetos la validez y la eficacia de estos.
Aunque se vote al final de la junta, la aprobación del acta no es producto de un acuerdo social, ni la producción y aprobación del acta añade nada a los acuerdos sociales adoptados y reflejados en él. Es decir, el acta no se identifica con los acuerdos mismos ni con su formación, simplemente los relata y describe, y constituye un medio de prueba de los mismos.
Ver el capítulo completo en: La Junta General de Sociedades de Capital. Comentario de los artículos 159 a 208 LSC. 1ª edición, marzo 2022.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme