Inversiones exteriores: novedades procedimentales

2024-02-02T08:17:00
España

Se detalla el procedimiento de declaración de las inversiones extranjeras 

Inversiones exteriores: novedades procedimentales
2 de febrero de 2024

Como expusimos en nuestro Legal Flash | Novedades en inversión extranjero directa - FDI, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores aprobó el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003, en lo relativo a inversiones extranjeras en España y españolas en el extranjero (el "RD 571/2023").

En esta entrada nos referiremos a estas inversiones, en su conjunto, como las "Inversiones", y, en particular, a las inversiones extranjeras en España como las "Inversiones Extranjeras" y las españolas en el extranjero como las "Inversiones Españolas" (aunque nótese que lo relevante para calificar una Inversión es la residencia del inversor, no su nacionalidad).

La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero (en vigor desde el 1 de febrero de 2024), establece los procedimientos aplicables para las declaraciones de Inversiones (la "Orden") que han de ser presentadas en el Registro de Inversiones de la Subdirección General de Inversiones Exteriores, centrándose en aquellos que no son objeto de autorización. Recordemos que las inversiones sujetas a autorización fueron desarrolladas en el RD 571/2023 (para un detalle del régimen de autorización de inversiones extranjeras directas en España, véase nuestro Legal Flash | Inversiones Exteriores en España: cuestiones clave).

La Orden regula los procedimientos de:

  • declaración previa de Inversiones (que se necesitan si las Inversiones proceden de, o se efectúan en, las llamadas "jurisdicciones no cooperativas" detalladas en la Orden HFP/115/2023);
  • declaración de inversión; y
  • declaración de desinversión.

En general, existe bastante continuidad en el nombre de los impresos (p.ej., DP-1, D-1A, D-8, etc.) que desde hace años se han venido empleando para efectuar estas declaraciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, exponemos a continuación las principales novedades de la Orden:

  • Deberán ser declaradas al Registro de Inversiones las operaciones de financiación a sociedades o sucursales otorgada por empresas de un grupo efectuada a través de cualquier instrumento de deuda (p.ej., vía depósitos, créditos, préstamos o valores negociables) por importe superior a 1.000.000 de euros y periodo de amortización superior a un año. Luego, si superan estos límites, entendemos que los préstamos participativos del art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 también serán Inversiones Extranjeras.

    Recordemos que el RD 571/2023 añadió esta nueva obligación pero retrasó su exigencia al momento en el que fuera desarrollado el procedimiento para cumplimentar su registro. Con la aprobación de la Orden es necesario declararlas desde el 1 de febrero de 2024.

    El procedimiento para declarar las operaciones de financiación es el siguiente:

  • Recordemos que el RD 571/2023 añadió como Inversiones declarables desde el 1 de septiembre de 2023 las aportaciones al patrimonio neto de sociedades que no supongan aumentar su cifra de capital social por socios con participación en ellas igual o superior al 10% del capital. La Orden no supone novedad en este punto y su declaración se hace a través de los correspondientes impresos.
  • En las memorias anuales de Inversiones Extranjeras deberá incluirse a partir de ahora la información relativa a la reinversión de beneficios en sociedades por inversores con participación en ellas igual o superior al 10 % de su capital.
  • Las memorias anuales relativas al desarrollo de las Inversiones en supuestos en que la sociedad (o sucursal) objeto de la Inversión cierre su ejercicio a 31 de diciembre deberán presentarse antes del 31 de julio de cada año (antes era el 30 de septiembre).
  • La presentación de cualquier tipo de declaración prevista en la Orden deberá realizarse a través de medios electrónicos (incluso esto es novedad— si el inversor es una persona física).
  • Se ha de declarar cualquier cambio de domicilio social o traslado de residencia que implique un cambio en la condición de residente o no residente del inversor en el plazo de un mes desde la formalización del cambio o del traslado (antes de la Orden el plazo era de seis meses).

La Orden prevé que la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones queda facultada para dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la Orden, en especial, que apruebe los modelos de declaración de las Inversiones. Y, precisamente, en el BOE del 1 de febrero se ha publicado la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.

2 de febrero de 2024