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SuscribirmeEn su Resolución de 23 de mayo de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) analiza por primer vez si es posible que, en un consejo de administración de una sociedad de capital, una misma persona ejerza simultáneamente el cargo de consejero y de representante persona física de otro consejero-persona jurídica.
Aunque la resolución resulta de interés por ser una cuestión que se plantea habitualmente en la práctica, la DGRSJFP resuelve el caso concreto invocando el principio mayoritario, pero no sienta doctrina general sobre dicha cuestión.
¿Es posible que una persona física que es consejero de una sociedad sea simultáneamente representante de un consejero-persona jurídica?
Con frecuencia en sociedades anónimas y limitadas en las que el órgano de administración es un consejo se plantea la duda de si resulta admisible que una persona física, además de ser ella misma consejera, pueda ser representante permanente de una persona jurídica también miembro del consejo.
La RDGSJFP de 23 de mayo de 2023 (publicada en el BOE 16.6.23) no lo acepta en un consejo de administración de tres miembros, dos personas físicas y el tercero persona jurídica "que designa como representante para el ejercicio de tales funciones a uno de los que ya ha sido elegido en su propio nombre, de suerte que el órgano está integrado tan solo por dos personas naturales".
Rechazo por inadmisibilidad del veto en órganos colegiados
En el caso concreto, la DGSJFP rechaza que la misma persona física ejerza ambos cargos conforme al siguiente razonamiento:
- El consejo de administración es un órgano colegiado formado por un mínimo de tres miembros y sus decisiones se adoptan conforme al principio mayoritario.
- En relación con el principio mayoritario en el consejo, la DGSJFP recuerda su tradicional doctrina por la que no es admisible "otorgar derecho de veto a alguno de los integrantes del órgano colegiado", y cita las RRDGRN 10 de noviembre de 1993 —veto del consejero delegado— y de 25 de abril de 1997 —adopción de acuerdos del consejo por unanimidad—.
En la misma línea de aquellas resoluciones, recordamos nosotros la RDGRN de 16 de octubre de 2017 — exigencia de que ciertos acuerdo se aprueben por 8 consejeros rechazada por ser imposible con consejo de menos de 9 consejeros— y la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2005, nº 9/2005 (ECLI:ES:TS:2005:360) —no aceptada unanimidad del consejo para adoptar acuerdos sobre ciertas materias como el nombramiento del Consejero Delegado—.
- Dicha doctrina la considera aplicable al supuesto concreto porque “la adopción de acuerdos por mayoría requeriría necesariamente la anuencia del consejero designado en una doble condición”.
En consecuencia, confirma la calificación del registrador de Valencia y no admite la inscripción del nombramiento de consejeros en el caso concreto.
Reflexiones al hilo de esta resolución
Efectivamente en un consejo de tres miembros, si la misma persona ejerce dos de los cargos (uno personalmente y otro como representante de la persona jurídica) la adopción de cualquier acuerdo del consejo requerirá el voto favorable de esa persona.
No obstante, observamos que el rechazo de la DGSJFP está muy ceñido al caso concreto. En efecto, rechaza el recurso porque vulnera el principio mayoritario que debe presidir la adopción de acuerdos de un órgano colegiado en una sociedad de capital, pero no se pronuncia sobre si se admitiría en otro contexto que una misma persona ejerciera el cargo de consejero personalmente y a la vez representara a un consejero-persona jurídica.
En nuestra experiencia, a pesar de las dificultades que ello pueda suponer y los potenciales conflictos que podrían plantearse, existen casos en los que en consejos de más miembros los Registros Mercantiles han admitido la inscripción del nombramiento de una misma persona física que representa a un consejero-persona jurídica y ejerce además el cargo de consejero personalmente (si bien recordemos que ello no asegura futuras inscripciones pues los registradores no están vinculado por calificaciones anteriores de otros registradores; por todas, RDGSJFP de 10 de mayo de 2023).
Por ello, habrá que estar atentos a futuras resoluciones que nos ayuden a delimitar los supuestos admisibles a criterio de la Dirección General.
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