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SuscribirmeEn la RDGSJFP de 5 de septiembre de 2023 (BOE, 25 de octubre de 23) la Dirección General se pronuncia sobre el cómputo del plazo de dos meses en relación con las certificaciones bancarias que acreditan el desembolso de aportaciones dinerarias en la constitución o en el aumento de capital social de una sociedad.
En el caso, una sociedad limitada adopta un acuerdo de aumento de capital el 21 de enero de 2022. Una de las aportaciones dinerarias se ingresa el 20 de diciembre de 2021 y la certificación bancaria de ese ingreso es del día siguiente. El Registro Mercantil no inscribe el aumento de capital porque la escritura es de 16 de marzo de 2022, más de dos meses posterior a la certificación y no acepta seguir el criterio de comparar “la fecha de la certificación bancaria y la del acuerdo de ampliación”, que se basa en el art. 189 RRM (según el cual “la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital”), pues considera que tal interpretación ha quedado “superada” por el art. 62.3 LSC (“La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha”), que es posterior al art. 189 RRM. Sin embargo, la Dirección General no comparte ese argumento, pues el art. 62.3 LSC tiene el mismo texto que el del art. 19.2 (segundo párrafo, primer inciso) de la LSRL de 1995 (recordemos que, por contra, el art. 40.1 de la LSA de 1989 no regulaba la fecha del depósito dinerario o del certificado bancario) y concluye que procede efectuar la inscripción porque entre la fecha del depósito en la entidad bancaria y la del acuerdo de aumento de capital no habían transcurrido más de dos meses.
La Dirección General aprovecha para exponer su doctrina sobre la vigencia de las certificaciones bancarias de acreditación de las aportaciones dinerarias distinguiendo entre constitución y aumentos de capital:
- Constitución. Admite que el art. 62.3 LSC “limita la eficacia de las certificaciones a contar desde la fecha de su emisión”, mientras que el art. 189 RRM “limita la antigüedad del depósito en orden a acreditar la realidad del desembolso”. Con todo, apoya la “interpretación conciliadora” de la RDGSJFP de 11 de abril de 2005 (BOE, 19 de mayo de 2005), confirmada por la RDGSJFP de 7 de noviembre de 2013 (BOE, 12 de diciembre de 2013), según la cual es la fecha de la certificación bancaria la que deberá “tener una antelación máxima de dos meses con respecto a la escritura de constitución”, dado que “la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día”. Por tanto, concluye que entre la fecha de la certificación bancaria que acredite el desembolso de las aportaciones dinerarias y la escritura de constitución de la sociedad no puede haber transcurrido más de dos meses.
- Aumentos de capital. A diferencia de la constitución, “la fecha de referencia para poder imputar un desembolso anticipado” a una ampliación de capital es la fecha de acuerdo social, “respecto de la que el depósito no deberá tener una anterioridad superior a dos meses” (y cita, entre otras, también la RDGSJFP de 7 noviembre de 2013). Así, concluye que entre la fecha del desembolso de las aportaciones dinerarias y el acuerdo de aumento de capital no puede haber transcurrido más de dos meses.
Nos llama la atención que parece sentar una diferencia que con las RRDGSJFP de 11 de abril de 2005 y 7 de noviembre de 2013 no existía. Así:
- En la RDGSJFP de 11 de abril de 2005, en la constitución de una limitada no constaba la fecha del depósito, solo la fecha de la certificación. La Dirección General lo acepta pues lo importante del depósito es que “realmente se efectúe y que esté a disposición de la sociedad, cuando menos dos meses anteriores a la fecha de la constitución o ampliación de capital”, de modo que será “la fecha de la certificación la que de modo efectivo acredite la aportación dineraria”, pues “la entidad bancaria, al certificar, renueva el depósito que fue efectuado en su día, computándose desde esta fecha el plazo de 2 meses” de vigencia de la certificación.
- En la RDGSJFP de 7 de noviembre de 2013 un aumento de capital de una limitada se adopta el 1 de marzo de 2013 y se escritura el 13 de ese mes con aportaciones dinerarias justificadas con certificación bancaria de 11 de marzo de 2013. El Registro Mercantil no inscribe porque según la certificación los ingresos de las aportaciones se realizaron el 24 de septiembre de 2012, o sea, más de dos meses antes de la escritura y del acuerdo. Pero la Dirección General cita la RDGSJFP de 11 de abril de 2005, e indica que su criterio “debe ser mantenido también en un caso como el presente en el que –a diferencia del resuelto por la citada Resolución– se expresa en la certificación bancaria la fecha del ingreso, ésta es anterior en más de dos meses a la fecha del acuerdo y se trata de una certificación todavía vigente (...)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, aunque en el caso concreto de la Resolución reseñada de 5 de septiembre de 2023 la Dirección General acepta inscribir el aumento de capital de la limitada (aunque creemos que también se aplicará lo mismo a aumentos de anónimas), en el fondo parece endurecer su criterio, pues con él no hubiera aceptado el aumento de la RDGSJFP de 7 de noviembre de 2013 en que las aportaciones habían sido desembolsadas más de dos meses anteriores a la fecha del acuerdo.
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