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SuscribirmeEl adquirente de edificaciones ha sido tradicionalmente un sujeto especialmente protegido frente a los eventuales daños materiales causados en el propio inmueble derivados de defectos constructivos. Lo fue durante décadas bajo el régimen del artículo 1591 del Código civil y lo sigue siendo en la actualidad bajo el régimen de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Aunque el preámbulo de la LOE se refiere al caso de los "usuarios" para justificar su naturaleza protectora, la realidad es que, a tener de su artículo 17, quedan amparados bajo el paraguas tuitivo de la norma todas aquellas personas que reúnan la condición de propietario actual o de tercer adquirente de edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división.
Ver el capítulo completo en: Los vulnerables ante el proceso civil. Herrero Perezagua, Juan F. y López Sánchez, Javier. Atelier, 2020.
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