Demanda deducida ante tribunal incompetente y la interrupción de prescripción

2024-07-02T19:22:00
Chile
Notificación de demanda deducida ante tribunal incompetente interrumpe el plazo de prescripción.
Demanda deducida ante tribunal incompetente y la interrupción de prescripción
2 de julio de 2024
Con fecha 13 de mayo de 2024, la Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en causa rol Nº151.853-2022, caratulado “Méndez Jara Marco y otros con Inmobiliaria e Inversiones Hales y Becker Ltda.”, anulando la sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia que acogió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, confirmada posteriormente por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia. 

Los demandantes notificaron el año 2018 una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por un accidente laboral acaecido en julio del año 2015. Dicho tribunal se declaró incompetente, razón por la cual, en abril del año 2020, las demandantes interpusieron la misma demanda ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, deduciendo la demandada excepción de prescripción, al haber pasado los cuatro años previstos en el artículo 2.332 del Código Civil. 

Tanto el tribunal de primera instancia, como la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, estimaron que la excepción de prescripción era, efectivamente, procedente. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema anuló la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, acogiendo el recurso de casación en el fondo interpuesta por la cónyuge sobreviviente e hijos del trabajador fallecido, al considerar que la demanda debidamente notificada en un tribunal incompetente tiene la fuerza jurídica necesaria para interrumpir el computo del plazo de prescripción de cuatro años.

En efecto, el Máximo Tribunal estableció un criterio bastante tajante, afirmando que “Lo que interesa, en consecuencia, es si la notificación se ha practicado con respeto a las formalidades que establece la ley. Si ella después pierde su eficacia porque se ha declarado la incompetencia del tribunal, sigue siendo una notificación, que en cuanto diligencia procesal, ha sido hecha en forma legal” (considerando 9º).

Agrega que, al interponer la demanda en sede laboral, no puede sino entenderse que con ello los actores salieron de su pasividad, exteriorizando su voluntad de no renunciar a su derecho a ejercer la acción deducida, interrumpiendo con dicha acción la prescripción. 

Con lo anterior, la Corte Suprema recuerda a la comunidad jurídica el verdadero objeto de la prescripción: servir de sanción para el abandono o negligencia de la persona dotada de una determinada acción. Al interponer dentro de plazo su demanda, aunque fuese en tribunal incompetente, los actores rompieron con su actitud pasiva, cumpliendo así con el objetivo de la prescripción, razón por la que esta no le es aplicable. 
 
2 de julio de 2024