Corte Suprema ordena prórroga de plazo vencido al momento de la solicitud

2024-11-27T17:32:00
Chile

Sentencia subraya la importancia de la motivación en actos administrativos y la igualdad ante la ley

Corte Suprema ordena prórroga de plazo vencido al momento de la solicitud
27 de noviembre de 2024
La Corte Suprema dictó sentencia y dirimió la controversia surgida a raíz de la negativa de la Subsecretaría de Educación (la “Subsecretaría”) a extender el plazo para que la Recurrente presentara su solicitud de reconocimiento oficial y subvención estatal para un establecimiento hospitalario en Puerto Natales. La negativa se basó en la extemporaneidad de la solicitud, conforme al artículo 26 de la Ley N° 19.880, que establece que cualquier prórroga debe solicitarse antes del vencimiento del plazo original. 

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y determinó que la resolución emitida por la Subsecretaría, impugnada vía protección, carecía de una motivación adecuada y suficiente, lo que redundaba en su ilegalidad y arbitrariedad. En su fallo, la Corte Suprema subrayó que la motivación es un elemento esencial de los actos administrativos, conforme a los principios de transparencia y publicidad consagrados en la Ley N° 19.880 y en la Constitución Política de la República. 

Sobre la base del referido principio, la Corte Suprema dictaminó que el acto formal a través del cual se expresó la negativa de la Subsecretaría no proporcionó una justificación sustantiva que considerara las circunstancias particulares del caso, tales como la necesidad de educación para niños y jóvenes con enfermedades crónicas en Puerto Natales. 

El fallo también enfatizó que la negativa de la Subsecretaría de Educación vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por considerar que la Recurrente fue discriminada en comparación con otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, habían podido tramitar sus solicitudes y obtener decisiones fundadas. Esta falta de motivación y discriminación justificó la revocación de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y la orden de otorgar un plazo excepcional para la presentación de los antecedentes por parte de la Recurrente. 

Finalmente, la Corte Suprema ordenó a la Subsecretaría de Educación abrir un plazo excepcional para que la Recurrente pueda presentar su solicitud de reconocimiento oficial y subvención estatal. El fallo en comento refuerza la obligación de la Administración del Estado de fundamentar adecuadamente sus decisiones, garantizando así el respeto a los derechos y garantías fundamentales de los administrados. 

27 de noviembre de 2024