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SuscribirmeEn los contratos de distribución de duración indefinida las partes pueden pactar una cláusula penal que indemnice a una de ellas para el caso de que la otra decida desistir del contrato sin causa justificada. La reciente Sentencia núm. 5329/2024, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TS:2024:5329) se pronuncia sobre esta cláusula penal, sobre la aplicación análogica que proponía la recurrente, en cuanto al derecho de desistimiento previsto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (LCA), y sobre si cabe su moderación.
- ¿Son válidas las cláusulas penales si no sancionan un incumplimiento?
El artículo 1152 del Código Civil (CC) regula las cláusulas penales como una facultad de las partes para establecer una “pena” que, salvo pacto en contrario, sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de incumplimiento.
En su recurso, el distribuidor consideraba que la indemnización para el caso del desistimiento unilateral era una cláusula penal inválida porque no sancionaba un incumplimiento contractual, sino el ejercicio de un “derecho contractual básico”.
No obstante, el Tribunal Supremo entiende precisamente por este motivo que la cláusula indemnizatoria para el caso de desistimiento es más bien el precio que las partes establecen para el desistimiento unilateral de conformidad con el artículo 1153 del CC, que permite a los deudores eximirse de cumplir la obligación pagando la pena en el caso de que se les reserve este derecho.
El Tribunal Supremo considera que lo anterior excluye la posibilidad de la moderación de la cláusula en equidad (artículo 1154 del CC) o en atención al grado de culpa (artículo 1103 del CC).
- ¿La cláusula penal puede impedir de hecho el desistimiento previsto por la Ley sobre Contrato de Agencia?
El artículo 25 de la LCA faculta a cualquiera de las partes en un contrato de agencia por tiempo indefinido para denunciar el contrato en un plazo de preaviso. La recurrente consideró que la cláusula penal volvía tan gravoso el desistimiento que, de facto, lo impedía y generaba un vínculo contractual perpetuo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza la aplicación analógica del artículo 25 de la LCA a los contratos de distribución, argumentando las diferencias entre la cláusula penal y la indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA, y en todo caso considera que no existe un vínculo contractual perpetuo porque el contrato preveía expresamente la posibilidad de resolución. Al tratarse de un contrato de distribución entre profesionales, en el que no intervienen consumidores, el Tribunal Supremo descarta que se pueda considerar que concurre un desequilibrio o desproporción. Quedaría por ver si el Tribunal Supremo mantendría esta posición respecto de contratos de agencia, en los que sí aplicaría el artículo 25 de la LCA.
- ¿Cabe moderar las cláusulas penales vinculadas al desistimiento?
Como se ha adelantado anteriormente, el Tribunal Supremo excluye la posibilidad de la moderación en equidad o de la moderación por el grado de culpa en una cláusula penal prevista para el desistimiento unilateral.
El Tribunal Supremo no descarta que quepa una aplicación excepcional de las facultades de moderación judicial en los casos descritos en su anterior sentencia del pleno número 530/2016, de 13 de septiembre, esto es, cuando se excedan los límites generales de la autonomía privada que establece el artículo 1255 del CC. El Tribunal Supremo se refiere en particular en esta sentencia a casos con una cláusula penal opresiva o usuraria, o en los que las circunstancias cambien de una forma tan extraordinaria e imprevisible que lo pactado sobre la cuantía excediera de lo razonablemente esperable al tiempo de contratar.
No obstante, en este caso ello no queda acreditado por lo que no tenemos oportunidad de ver si tendría carácter usurario una cláusula que condena a una indemnización equivalente al importe de la facturación neta entre las partes de los dos años inmediatos anteriores.
De este modo, la Sentencia del Tribunal Supremo es relevante porque ratifica la validez y eficacia de las cláusulas penales en casos de desistimiento unilateral en los contratos de distribución de duración indefinida, al amparo del artículo 1153 del CC, y limita enormemente la moderación judicial.
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