Las novedades del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
(V AENC)
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SuscribirmeLas Patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, han firmado este mes de mayo el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), fruto del diálogo social bipartito. En dicho Acuerdo se obligan a abordar determinados contenidos en los convenios colectivos que negocien en los años 2023, 2024 y 2025, y pactan (con mayor o menor concreción) el sentido en el que se regularán.
Este Acuerdo no regula directamente condiciones de trabajo ni es jurídicamente vinculante, pero sí indica en qué dirección se acordará la regulación de determinadas materias en los próximos convenios colectivos.
Las partes negociadoras de los convenios colectivos deberían abordar, en sus respectivos ámbitos, y sin perder su autonomía, la negociación de las cuestiones que se indican. En concreto, se han obligado a negociar un extenso listado de apartados en diferentes materias:
- algunas de ellas ya presentes en los anteriores AENC, como la negociación colectiva, el empleo y la contratación, la jubilación parcial y flexible, la formación y cualificación profesional, la retribución, la incapacidad temporal por contingencias comunes, la seguridad y salud en el trabajo, la flexibilidad interna, la igualdad entre mujeres y hombres, y
- otras de nueva incorporación, como el teletrabajo, la desconexión digital, la discapacidad, la diversidad y derechos LGTBI, la violencia sexual y de género y la transición tecnológica, digital y ecológica.
Algunos de los compromisos suscritos pueden tener gran interés para las empresas porque apuntan hacia soluciones potencialmente capaces de aportar estabilidad, flexibilidad y eficiencia a las relaciones laborales. Entre otros apartados, pueden destacarse los siguientes:
- Ampliar hasta un año la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción.
- Regular la posibilidad de fijos discontinuos a tiempo parcial.
- Impulsar la jubilación parcial.
- Pactar unos incrementos salariales asumibles: para 2023 (4% + 1% si IPC supera el 4%), 2024 (3%) y 2025 (3% + 1% si IPC supera el 3%).
- Fomentar Planes de Pensiones de Empleo, a través de Entidades de Previsión Social Empresarial (EPSE).
- Reforzar acciones de seguimiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, mediante el estudio de sus causas, su incidencia y su duración; regulando las líneas de actuación para reducir número y duración de las ITs; instando a la Administración a desarrollar convenios con las Mutuas y activando el diálogo tripartito para el estudio y la respuesta al absentismo.
- Fijar preferentemente la jornada en cómputo anual.
- Implementar la distribución irregular de la jornada.
- Racionalizar los horarios de trabajo con el objetivo de mejorar la productividad y favorecer la conciliación.
- Impulsar y regular las condiciones de futuros ERTEs y Mecanismo RED.
En definitiva, aunque se trata de un documento programático, su valor para las empresas puede ser muy relevante a efectos de planificar realidades próximas, costes futuros y eventuales oportunidades, en la medida en que el convenio colectivo aplicable se encuentre cercano a su denuncia y negociación.
Asimismo, este V AENC ofrece información de mucho interés en orden a definir estrategias de negociación por parte de los sujetos legitimados para pactar los nuevos convenios colectivos, toda vez que anticipa materias y reivindicaciones que pueden aparecer en las plataformas negociadoras de la parte social y empresarial.
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