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SuscribirmeTras un largo periodo de negociación, el pasado 20 de diciembre de 2024 el Gobierno y los sindicatos Comisiones Obreras (“CCOO”) y Unión General de Trabajadores (“UGT”), firmaron un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales, implementar un registro horario digital y fortalecer el derecho a la desconexión digital.
Si bien el documento facilitado se autodenomina “acuerdo social”, no cuenta con el apoyo de las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Aunque todavía no ha comenzado la tramitación parlamentaria de la iniciativa, se espera que sea inminente. Se prevén cambios importantes en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que se resumen a continuación.
Reducción de jornada
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reduce de 40 horas semanales a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Este cambio, en caso de aprobarse, requerirá que las empresas revisen y adapten sus convenios colectivos y contratos de trabajo.
Registro de jornada
Se establece la obligación de mantener un registro diario de jornada, que deberá realizarse por medios digitales. Este registro deberá ser objetivo, fiable y accesible, permitiendo la identificación inequívoca de la persona trabajadora y las modificaciones de los asientos efectuados. Las empresas deberán conservar estos registros durante cuatro años y estarán disponibles para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la ITSS.
Desconexión digital
El derecho a la desconexión digital se fortalece y se establece como un derecho irrenunciable. Las empresas no podrán realizar solicitudes de trabajo ni comunicaciones empresariales fuera del horario laboral, extendiéndose este derecho a quienes trabajan a distancia y a través del teletrabajo.
Infracciones y sanciones
La ausencia de registro de jornada o el falseamiento de los datos registrados se considerará una infracción grave, sancionada con multa agravada de entre 1.000 y 10.000 euros por persona trabajadora. Además, se tipifican como infracciones graves y muy graves los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgos graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Régimen transitorio
- Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que contemplen una jornada superior a 37,5 horas semanales dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptar la jornada a 37,5 horas semanales.
- Los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a la nueva jornada máxima se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Igualmente, las personas trabajadoras a tiempo parcial y las que se encuentren en situación de reducción de jornada tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo y a un incremento proporcional de su salario.
La obligación de garantizar el registro de jornada seguirá rigiéndose por la normativa vigente durante seis meses desde la publicación de la nueva norma.
Estos cambios normativos tendrán un impacto significativo, en mayor o menor medida, para todas las empresas que operan en España. Es crítico que las empresas adapten sus políticas y sistemas de trabajo para cumplir con la nueva normativa y evitar sanciones. Entre las acciones recomendadas se incluyen la revisión de convenios colectivos y contratos de trabajo, la implementación de sistemas digitales de registro de jornada y la planificación de nuevos calendarios anuales de trabajo, reprogramar tunos o revisar políticas de desconexión digital.
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