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SuscribirmeLa donación de órganos o tejidos por personas vivas requiere una serie de actividades previas (información y consentimiento, realización de pruebas o estudios, tratamientos previos) y supone en muchos casos intervenciones que requieren asistencia sanitaria y que impiden trabajar a los donantes. La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, en vigor desde el 3 de marzo, intenta resolver los posibles conflictos que ello puede implicar con el desarrollo de las actividades laborales.
A estos efectos, son dos las medidas que se arbitran: de un lado, se establece un nuevo permiso para “la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos” (nueva letra g] art. 37.3 ET). Este permiso, que debe ser retribuido por la empresa, no tiene una duración preestablecida, sino que se concede por el “tiempo indispensable”; y, sobre todo, queda condicionado a que los actos preparatorios que lo justifican “deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo” lo que obliga a valorar las alternativas organizativas que pueda ofrecer la entidad sanitaria que gestiona el trasplante. En cualquier caso, como para el resto de permisos regulados en el art. 37.3 ET, se requiere previo aviso y justificación de la persona trabajadora.
De otro, se mejora la protección por incapacidad temporal (IT) en estos casos. Hasta ahora no se discutía el acceso a la protección por IT del donante vivo si, a raíz de la intervención, debía recibir asistencia sanitaria y estaba imposibilitado para la prestación de servicios. La aportación de la nueva Ley es incluir este supuesto de incapacidad temporal entre los que tienen carácter "especial" (art. 169.1 LGSS), lo que le permite mejorar la protección, eliminando el requisito de la ocupación cotizada previa (art. 172.a] LGSS) e incrementando la prestación tanto en su cuantía (100 % de la base reguladora: art. 171 LGSS) como por lo que se refiere al momento inicial del devengo (art. 173 LGSS).
Desde la perspectiva empresarial, la nueva norma tiene una importancia desigual y, en todo caso, limitada dada la escasez de número de donantes en vivo que suele haber en España.
En cualquier caso, y con independencia de que la frecuencia sea reducida, las empresas han de ser conscientes de que el coste de este nuevo permiso retribuido es a cargo de la entidad empleadora.
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