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SuscribirmeA continuación, desarrollamos los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el TFL desde finales de julio hasta la fecha:
1. Acumulación de procedimientos administrativos (Resolución de Plena No. 015-2024-SUNAFIL/TFL)
Si la autoridad identifica que, simultáneamente, existen procedimientos sancionadores iniciados por un mismo trabajador en contra de un mismo empleador por la misma conducta, deberá evaluar si es posible física y jurídicamente acumular dichos procedimientos.
En consecuencia, los procedimientos se podrán acumular, si se cumplen todos los siguientes requisitos conjuntamente:
(i) Identidad del sujeto investigado: se dirigen en contra del mismo empleador.
(ii) Conexidad de hechos: se infringe la misma norma, se lesiona el mismo bien jurídico, y corresponde al mismo periodo de tiempo.
(iii) Conexidad de los afectados: las actuaciones se producen respecto del mismo trabajador o trabajadores afectados.
(iv) Unidad del órgano competente: los procedimientos están a cargo de un mismo órgano administrativo.
2. Principio de buena fe en las inspecciones (Resolución de Sala Plena No. 016-2024-SUNAFIL/TFL)
Es contrario al principio de buena fe procedimental, presentar medios probatorios con la intención de dilatar el procedimiento o que no coincidan con lo afirmado en los escritos impugnatorios.
Es un acto de mala fe procedimental, presentar pruebas nuevas o pruebas que supuestamente desestimarían la conducta imputada, pero que –en realidad– no cumplen con esa finalidad.
En esos casos, se informará al Colegio de Abogados correspondiente sobre el actuar de los abogados que patrocinan ese tipo de recursos impugnatorios.
3. No es posible compensar la licencia de maternidad ni el permiso por lactancia (Resolución de Sala Plena No. 016-2024-SUNAFIL/TFL)
Se prohíbe expresamente cualquier forma de compensación del permiso por lactancia. Es invalido cualquier acuerdo que intente compensar este permiso con el pago de horas extras.
Sobre la licencia de maternidad, aunque el marco normativo no especifica de manera explícita esta prohibición, no es válido establecer acuerdos para compensar este derecho, ya que ello desvirtúa su finalidad.
4. Carga probatoria de la administración en la evaluación de cambios en las condiciones de trabajo (Resolución de Sala Plena No. 017-2024-SUNAFIL/TFL)
Se presume que los actos del empleador son válidos, por tanto, no es posible que la autoridad administrativa asuma que todo cambio en las condiciones de trabajo representa un acto de hostilidad. El inspector no evaluó que el empleador brindó los siguientes beneficios a su personal para acordar el traslado geográfico: (i) bono por traslado definitivo, (ii) cubrió el hospedaje y alimentos por un periodo determinado y (iii) brindó licencias con goce de haber hasta que los trabajadores se instalen en sus nuevos hogares.
La administración tiene la carga probatoria de verificar los hechos que sirven para la imposición de multas u obligaciones. Por ello, debe adoptar todas las medidas razonables para cumplir con este deber.
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