A continuación, pasamos a desarrollar los principales precedentes de observancia obligatoria que han sido emitidos desde mayo hasta julio de 2024:
Se comete un acto de hostilidad cuando no se asignan tareas a los trabajadores (Resolución de Sala Plena No. 004-2024-SUNAFIL/TFL)
El derecho al trabajo comprende la ocupación efectiva. La desocupación incide en las posibilidades de promoción y formación profesional. Por ello, el TFL concluye que es un acto de hostil que afecta la dignidad del trabajador cuando el empleador, de manera arbitraria e injustificada, decide no encomendar tareas a su personal.
El fraccionamiento de vacaciones puede ser acordado a través de medios digitales (Resolución de Sala Plena No. 010-2024-SUNAFIL/TFL)
El empleador podrá acordar el fraccionamiento de vacaciones mediante un mecanismo virtual, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: (i) garantizar que la voluntad del trabajador ha sido libre; (ii) respetar el procedimiento exigido por ley para el fraccionamiento de vacaciones; (iii) ninguna de las partes pueda alterar las respuestas de su contraparte; (iv) sea fácil de identificar las fechas de inicio y fin de las vacaciones; (iv) sea accesible y de uso rutinario para los trabajadores; y, (v) otorgar un plazo razonable para que los trabajadores puedan buscar asesoramiento sobre el propio fraccionamiento.
Las inconsistencias u omisiones de los trabajadores en el marcado de su asistencia no implican que el empleador haya vulnerado obligaciones relativas al registro de asistencia (Resolución de Sala Plena No. 011-2024-SUNAFIL/TFL)
La marcación ex post del horario de trabajo no implica necesariamente que se haya infringido obligaciones del registro de asistencia, debido a que el empleador podría determinar qué trabajadores han incumplido con su deber de completar el registro y ordenar las rectificaciones correspondientes, bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad e inmediatez.
La ausencia de una correcta cuantificación de los trabajadores afectados genera la nulidad del procedimiento sancionador (Resolución de Sala Plena No. 012-2024-SUNAFIL/TFL).
Se afecta los principios de motivación adecuada, razonabilidad y proporcionalidad cuando no se llevan a cabo actuaciones complementarias, siempre que fueran consideradas indispensables, para determinar en forma fehaciente la cantidad de trabajadores realmente afectados con las conductas objeto de investigación. No es suficiente que se haya requerido la exhibición de la documentación en una oportunidad al sujeto inspeccionado.
Un consorcio puede ser pasible de obligaciones laborales cuando ejerza atribuciones propias de un empleador (Resolución de Sala Plena No. 013-2024-SUNAFIL/TFL).
El principio de primacía de la realidad permitiría que el consorcio responda como empleador cuando exista una hipótesis razonable que evidencie el ejercicio de las facultades organizadora, fiscalizadora y disciplinaria sobre su personal.
La ejecución de actividades ordinarias y permanentes en la empresa y el pacto de exclusividad son rasgos de laboralidad que desnaturalizan la locación de servicios (Resolución de Sala Plena No. 014-2024-SUNAFIL/TFL).
El contrato de locación de servicios se desnaturaliza ante los siguientes rasgos de laboralidad: (i) una persona brinde servicios permanentes, habituales u ordinarias relacionados con la actividad principal en la empresa; y, (ii) medie un pacto de exclusividad.
Cabe mencionar que el TFL ha emitido un compendio con sus precedentes de observancia obligatoria publicados entre agosto de 2021 hasta abril de 2024, organizado por los siguientes temas: (i) infracciones a la labor inspectiva, (ii) relaciones laborales, (iii) procedimiento administrativo sancionador, y (iv) seguridad y salud en el trabajo. Se puede acceder a la información ingresando al
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