Nuevas disposiciones sobre los días declarados no laborables por el APEC

2024-11-08T18:14:00
Perú
Se modificó el Decreto Supremo No. 110-2024-PCM que declara días no laborales por el APEC.
Nuevas disposiciones sobre los días declarados no laborables por el APEC
8 de noviembre de 2024
A continuación, les compartimos las principales modificaciones: 

  1. Ámbito geográfico de la aplicación de los días no laborables: Se consideren como días no laborables al jueves 14, viernes 15 y sábado 16 en el sector público y privado en la provincia de Huaral, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Durante este periodo, en el sector privado, se mantiene la posibilidad de pactar la recuperación de las horas dejadas de trabajar por medio de un acuerdo, decidiendo el empleador ante la falta de tal acuerdo.
  2. Teletrabajo para el sector público: Las entidades del sector público ubicadas en Lima Metropolitana, Huaral y la Provincia Constitucional del Callao deberán operar bajo la modalidad de teletrabajo los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024, a excepción de (i) los servidores que sean estrictamente necesarios para prestar servicios esenciales que sean determinados por cada entidad pública y (ii) aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no sea compatible con el teletrabajo.
  3. Teletrabajo para el sector privado: Las empresas del sector privado pueden optar por la modalidad de teletrabajo durante los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2024, siempre que exista acuerdo.
  4. Educación virtual: Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar la educación virtual durante los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2024.
  5. Actividades de especial importancia para la comunidad: Se incorporan como actividades que pueden realizarse de manera presencial a la pesca, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que brinden servicio a huéspedes, restaurantes, así como empresas del sistema financiero y otros servicios financieros. Antes se había previsto solamente a los servicios sanitarios, salubridad, limpieza, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelio, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
  6. Nuevo supuesto exceptuado de los días no laborables: Aquellas labores indispensables cuya paralización podría poner en peligro a las personas, la seguridad, el abastecimiento o la conservación de bienes, o impedir la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa.

8 de noviembre de 2024