No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl 22 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este Real Decreto-ley introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, y que conviene conocer y analizar con detalle.
En particular, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.
Sin embargo, el Real Decreto-ley elimina estas limitaciones y establece que todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas, son un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de pacto previo ni previsión convencional.
Esta misma modificación se intentó ya por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que finalmente no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que únicamente estuvo en vigor desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024. Como ya comentábamos en nuestro Post | Novedades en el disfrute del permiso de lactancia, era previsible que el Gobierno aprobase un nuevo Real Decreto-Ley con contenido idéntico, dado que el motivo de la reforma era la adecuación de la regulación española a Derecho europeo.
En efecto, esta medida pretende avanzar en la adaptación del ordenamiento jurídico español a la normativa europea, en concreto a la Directiva (UE) 2019/1158, que tiene por objetivo fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, combatir la desventaja de las mujeres en el mercado laboral, y atenuar los efectos negativos de la perpetuación de los roles de cuidado.
La Directiva introdujo un nuevo permiso parental, exclusivo e intransferible para cada progenitor, con al menos 2 semanas retribuidas, que en España se introdujo a través del controvertido artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores —ver Post | Luces y sombras en materia de conciliación de la vida laboral y personal—, reconociéndose con una duración de 8 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años. Pues bien, según dispone el propio Real Decreto-ley 2/2024, con esta modificación legislativa se estaría cumpliendo con la exigencia de un permiso parental retribuido de 2 semanas de duración.
Las empresas deberán estar atentas y, en su caso, revisar o adaptar sus protocolos de gestión de las solicitudes de acumulación del permiso de lactancia, asegurándose de cumplir con las nuevas regulaciones.
Téngase en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2024 también modifica el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la prioridad aplicativa de los convenios colectivos negociados a nivel de Comunidades Autónomas, y favorece su aplicación siempre que sean más favorables para las personas trabajadoras —más información en nuestro Post | El Gobierno da más peso a los convenios autonómicos y provinciales—.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme