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SuscribirmeEl 3 de abril de 2025 entran en vigor las modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre las que destaca la que afecta a la presentación de pruebas documentales y periciales en los procedimientos judiciales incoados en el orden social tras esa fecha.
Nuevo plazo para la aportación de determinadas pruebas
Hasta ahora, en el orden social, era en el momento del juicio cuando las partes procedían a aportar la prueba documental y pericial ante Su Señoría y la parte contraria, desvelando en ese momento, y no antes, su estrategia. Solo existía la excepción de los pleitos que, por volumen o complejidad, aconseja su examen previo con cinco días, práctica que, por ejemplo, viene realizando la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desde hace años (ampliando, además, el plazo de esos 5 días).
A partir de ahora, sin embargo, las partes serán requeridas por el Juzgado para procedan al previo traslado o a la aportación anticipada de la prueba documental y pericial que pretendan utilizar, con al menos 10 días de antelación a la fecha del juicio. Solo se admitirán estas pruebas fuera de este plazo en casos muy concretos
- Si son de fecha posterior al indicado plazo (normalmente, referidos a hechos posteriores a la demanda, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad).
- Si, aun siendo sobre hechos anteriores, se justifique que no pudieron conocerse con anterioridad (hechos de nueva noticia).
- Si, aun siendo sobre hechos anteriores, se justifique que no se pudo acceder a tales pruebas previamente por causas no imputables a la parte, siempre que, dentro del indicado plazo (10 días de antelación a la fecha del juicio), se haya designado la fuente de la que se pretende obtener la prueba documental (archivo, protocolo, registro, libro registro, expediente, etc.) o se haya anunciado, en su caso, el dictamen pericial.
Al margen de estas excepciones, si se presentasen pruebas documentales o periciales con posterioridad a dicho plazo, la parte contraria podrá oponerse a su admisión, y el órgano jurisdiccional podrá imponer multas si detecta ánimo dilatorio o mala fe procesal.
La consecuencia principal de incumplir este nuevo plazo es que la parte quede privada del medio de prueba con el que podría acreditar los hechos de los que depende su pretensión, como consecuencia de su inadmisión. Imaginemos un despido cuya procedencia se basa en determinada conducta infractora de la persona trabajadora que ha dejado un rastro documental y que no puede acreditarse por otro medio. Si se inadmite esta prueba documental por no haberse anticipado su presentación en el plazo de 10 días señalado, ello podría impedir a la empresa acreditar los hechos en cuestión, conduciendo al fracaso jurídico del despido.
Igualmente, quedará por conocer si los Juzgados exigirán trasladarse la prueba entre las partes (y cómo) con los 10 días de antelación señalados, o únicamente requerirán su aportación en autos en dicho plazo, pero sin acceso para la contraparte hasta el acto de la vista (como hasta la fecha). Esta decisión impactará directamente en la estrategia de defensa a desarrollar en cada procedimiento.
Impacto en la estrategia de defensa
La incorporación de las pruebas documentales y periciales en los autos, a disposición de la parte contraria, 10 días antes de la vista oral del juicio (o con más antelación incluso si llegase a suspenderse la vista oral hasta fecha posterior), puede revelar la estrategia de defensa, brindando a la parte contraria tiempo de reacción para reenfocar su defensa en función de la capacidad probatoria desvelada de la parte contraria sobre los hechos clave controvertidos (especialmente, en el enfoque de las alegaciones y de las posibles testificales a practicar en el acto del juicio).
Conclusión
En un proceso judicial, en el que cada detalle puede ser decisivo para el éxito de las pretensiones de cada parte, esta reforma de la Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio crítico en la forma de relacionarse entre abogados/as y clientes en orden a la preparación de los juicios. La anticipación en la presentación de pruebas no solo transforma la dinámica del pleito, sino que también redefine las estrategias de defensa. Tanto empresas como personas trabajadoras deberán adaptarse rápidamente a este nuevo marco, asegurando una diligencia y celeridad extremas a la hora de recabar y facilitar a su abogado/a las pruebas documentales y periciales necesarias para asegurar su capacidad probatoria de los hechos que a sus intereses convengan.
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