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SuscribirmeEl reciente Real Decreto-ley 11/2024, fruto del Acuerdo sobre Seguridad Social y Pensiones, firmado el 18 de septiembre de 2024 entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, ha introducido importantes modificaciones, entre otras, en el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que entrarán en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2025.
Algunos de estos cambios benefician principalmente a las personas trabajadoras que deseen y tengan la opción de prolongar su vida laboral más allá de la edad de jubilación, aunque también pueden ser una herramienta útil para las empresas que busquen mantener a sus empleados más experimentados durante más tiempo, en un entorno de escasez de talento. Entre otras, destacan las medidas siguientes:
- Facilidades para devengar un mayor complemento por la demora de la jubilación (art. 210.2 y 3 LGSS)
Se introduce la posibilidad de incrementar el complemento económico establecido para quien acceda a la pensión de jubilación a una edad superior. Hasta ahora, solo se devengaba por cada año completo cotizado después de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Después de la reforma, a partir del segundo año completo de demora, podrá generarse por periodos de retraso entre 6 meses y un año asignando un 2% adicional por dichos periodos inferiores.
- Compatibilidad de la pensión con trabajo a tiempo parcial (art. 213 LGSS)
El nuevo régimen permite que los pensionistas compatibilicen su pensión con un trabajo a tiempo parcial, reduciendo la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral.
- Jubilación activa: incentivos para demorar la jubilación (art. 214 LGSS)
La jubilación activa es aquella que permite la compatibilidad de la pensión con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial. Para acceder a ella deja de exigirse un período de cotización completo (el que da derecho a una cuantía de la pensión del 100% sobre base reguladora). A partir de ahora, la cuantía de la pensión variará según los años de demora en el acceso a la pensión, con una escala que va del 45% al 100%. Y el porcentaje que resulte de dicha escala se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca la persona en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
Otras modificaciones introducidas abren nuevas oportunidades para las empresas, especialmente en el contexto de reestructuraciones colectivas y planes de prejubilación. Estas novedades afectan a la jubilación parcial y pueden facilitar una salida gradual de la plantilla más sénior, optimizando la gestión de recursos humanos y mejorando la sostenibilidad de la empresa:
Una de las modificaciones más relevantes es la flexibilización de la jubilación parcial:
Se facilita el acceso a esta modalidad de jubilación al establecerse, para todos los casos, que podrá solicitarse la pensión hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, 64 años cuando la requerida sea de 67 años (hasta ahora, había que esperar a tener 65 años cumplidos, si la edad de jubilación aplicable era de 67 años, y se podía acceder con 62 años, si se acreditaban 36 años y medio cotizados).
Se amplía del 50% al 75% el porcentaje de reducción de la jornada laboral que podrán aplicarse las personas trabajadoras, si bien, en los supuestos en los que se anticipe el acceso a la jubilación en más de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año deberá fijarse entre un 20 y un 33%.
Se generaliza la exigencia de que, en todo caso, el contrato de relevo que se suscriba como consecuencia de la jubilación parcial deba ser indefinido y a tiempo completo y que deba mantenerse al menos durante de los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Se permite expresamente la acumulación del tiempo de trabajo de la persona jubilada parcial en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
- Prórroga de las facilidades a la jubilación parcial en la industria manufacturera (Disp. Transitoria 4ª LGSS)
El Real Decreto-ley 11/2024 prórroga para las empresas de la industria manufacturera (aquellas con códigos del grupo C de la CNAE) la posibilidad de seguir beneficiándose del régimen de jubilación parcial más favorable previo a la Ley 27/2011 en el caso de las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030. Esta prórroga ha entrado en vigor el 25 de diciembre de 2024.
Todas estas modificaciones en el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo pueden ofrecer a las empresas una mayor flexibilidad para diseñar planes de prejubilación que se adapten a las necesidades tanto de la empresa como de su plantilla.
Reducir la jornada laboral y combinar la pensión con el trabajo a través de la jubilación parcial permite una transición gradual para los trabajadores sénior. Esto puede facilitar a las empresas la planificación a largo plazo, la gestión del talento y la transferencia de conocimientos a los empleados más jóvenes, asegurando una transición eficiente.
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