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SuscribirmeEn su reciente Sentencia núm. 1350/2024, de 19 de diciembre, el Tribunal Supremo (TS) analiza una de las cuestiones que mayor debate judicial e interés empresarial ha generado en los últimos años en España y ofrece un primer pronunciamiento respecto a la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización legal por despido improcedente establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), al amparo del artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT.
Concretamente, la Sala IV rechaza el criterio sostenido, entre otras, por la Sala Social del TSJ de Cataluña y considera que el artículo 10 del citado Convenio no faculta a los órganos judiciales a establecer una indemnización adicional a la legalmente tasada con el fin de garantizar una “indemnización adecuada”, en determinados supuestos en que el despido sea declarado improcedente.
Los argumentos que conducen a la Sala a alcanzar esa conclusión se pueden resumir del siguiente modo:
- Pese a que el Convenio núm. 158 de la OIT ha pasado a ser Derecho interno tras su ratificación por España y sus previsiones se han integrado en nuestro Ordenamiento Jurídico, ello no determina que todas sus disposiciones sean directamente ejecutivas y, por tanto, puedan aplicarse directamente por los órganos judiciales.
- De ese modo, y a diferencia de lo que sucede con el artículo 7 del mismo Convenio (relativo a la audiencia previa, ver Post | El despido disciplinario ya no podrá ser inmediato), la falta de precisión de los términos utilizados por el artículo 10 —que aluden a una “indemnización adecuada o reparación apropiada”— impiden que ese precepto sea directamente ejecutivo.
- A su vez, esta misma indeterminación respecto al carácter adecuado de la indemnización impide concluir que la fórmula indemnizatoria establecida en el artículo 56.1 TRLET para compensar la pérdida injustificada del empleo contravenga el artículo 10 del Convenio.
- En este orden de cosas, la Sala IV destaca que para el cálculo de la indemnización por despido, el artículo 56.1 TRLET utiliza los mismos parámetros objetivos de antigüedad y salario que el propio Convenio utiliza en su artículo 12 para calcular otras indemnizaciones.
- En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la indemnización tasada configurada en el sistema español garantiza el abono de una indemnización que no solamente es adecuada y respeta los términos del artículo 10 del Convenio, sino que también ofrece seguridad jurídica y uniformidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala IV concluye recordando que el análisis efectuado por la Sentencia en torno al carácter adecuado de la indemnización configurada por el artículo 56.1 ET no ha tomado en consideración las previsiones del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, toda vez que ésta fue ratificada por España con posterioridad a la ejecución del despido objeto de recurso.
Pese a que esta Sentencia no cierra completamente el debate respecto a la posibilidad de mejorar la indemnización legalmente tasada, constituye un primer pronunciamiento en favor de la fórmula indemnizatoria establecida en el artículo 56.1 ET y la seguridad jurídica que este sistema ofrece tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.
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