- Se define por primera vez el acoso sexual en el contexto laboral como una modalidad de acoso independientemente a las descritas en la Ley 1010 de 2006.
- El ámbito de aplicación no se limita exclusivamente al vínculo laboral, sino a cualquier relación en el contexto de trabajo, independientemente del tipo de vinculación.
- Se establece que una conducta, para ser considerada como acoso sexual, solo necesita ser ejercida una vez, sin necesidad de que sea persistente.
- Se crean nuevas obligaciones para los empleadores en Colombia para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral.
- El empleador no podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de las víctimas de acoso sexual, dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o denuncia presentada y que tengan como fundamento ese preciso hecho. De hacerlo, la terminación no producirá efecto alguno y el trabajador tendrá derecho al reintegro.