El plazo para impugnar el despido cuando se notifica por burofax y no se logra su entrega

2022-02-24T13:37:00
España
¿En qué momento se inicia el cómputo de los 20 días de caducidad de la acción de despido en la comunicación mediante burofax?
El plazo para impugnar el despido cuando se notifica por burofax y no se logra su entrega
24 de febrero de 2022

Son habituales las situaciones en las que las empresas afrontan la dificultad de notificar decisiones críticas como un despido a personas trabajadoras que se encuentran ausentes del centro de trabajo, por ejemplo, por hallarse en situación de incapacidad temporal.

En sustitución de la entrega en mano, se acude a los intentos de comunicación mediante burofax. En el caso de no lograrse la entrega certificada por esta vía, han surgido dudas acerca de en qué momento iniciar el cómputo de los 20 días de caducidad de la acción de despido.

Con la reciente STS de 11 de enero de 2022, (RCUD 1597/2019), el Tribunal Supremo completa su vigente doctrina jurisprudencial acerca del «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado a la persona trabajadora, que, no obstante, acude posteriormente (en el plazo de un mes que fija el art. 42 del Real Decreto 1829/1999 que regula la prestación de servicios postales) a retirar el burofax de la oficina postal. En este caso, con la particularidad de que no consta la fecha exacta en que lo hace. 

Los hechos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal se refieren al siguiente supuesto: la empresa remite burofax al domicilio de la trabajadora comunicándole su despido disciplinario. Tras los dos oportunos intentos de entrega en fechas 16 y 19 de julio de 2018, la carta quedó pendiente de recogida en la oficina postal. En fecha 18 de julio, la trabajadora presenta papeleta de conciliación contra la sanción y en fecha 10 de agosto, es decir, dentro del mes fijado por el servicio de Correos para retirar el burofax, presenta nueva papeleta de conciliación en reclamación contra el despido.

Según la doctrina ya asentada en la STS de 29 de enero de 2020, (RCUD 2578/2017) y comentada en este post, el inicio del plazo de ejercicio de la acción de despido, en estos casos, no es la fecha en la que la oficina postal deja el aviso para retirar el burofax, sino la fecha en la que efectivamente la persona trabajadora retira dicho burofax en la oficina postal, dentro del plazo de un mes que marca la citada normativa postal desde que se dejó el aviso.

Pues bien, esta reciente sentencia resulta de especial interés, por cuanto responde a una cuestión no planteada hasta ahora, esto es, si dentro de ese plazo de un mes que tiene la persona trabajadora para retirar el burofax no puede hacerse constar el día en que se recogió la comunicación y se ha interpuesto papeleta de conciliación, ¿qué fecha tomamos como «dies a quo» para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción contra el despido?

Siguiendo un criterio integrador con la doctrina anterior, y en alusión a los principios de seguridad jurídica e igualdad, el Alto Tribunal ha resuelto que la fecha de conocimiento del acto extintivo debe ser la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (en este caso, el 10 de agosto), que actúa como "elemento específico de acreditación del conocimiento", siempre que tenga lugar temporalmente dentro del lapso de un mes para recoger la carta en la oficina postal.     

Con este nuevo pronunciamiento, la Sala refuerza la concepción tradicional del despido en la jurisprudencia, bien entendido como una declaración de voluntad "recepticia" que surte efectos desde su conocimiento, de tal manera que, en un caso como el planteado, es la interposición de la papeleta de conciliación la que actuaría como un "elemento autónomo" de acreditación del conocimiento.

Ofrece así la Sentencia seguridad jurídica acerca de cómo resolver este tipo de situaciones en las que muchas veces forma parte de la estrategia frente al despido demorar la efectiva recepción de la comunicación de la empresa.

En definitiva, y por recapitular, si no se pudo entregar el burofax a la persona trabajadora y, en el mes que tiene para retirar la comunicación de la oficina postal, acude a recogerla, el «dies a quo» para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido será:

  • O bien el día en el que la persona trabajadora recoja la comunicación de la empresa de la oficina postal, si consta esa fecha.
  • O bien el día de presentación de la papeleta de conciliación, si no consta la fecha en la que retiró la comunicación de la oficina de Correos, siempre que esa presentación de la papeleta tenga lugar dentro del mes establecido por la normativa postal para retirar el burofax. 
24 de febrero de 2022