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SuscribirmeEl BOE de 7 de febrero ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, fruto del pacto alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos más representativos (CC.OO. y UGT), pero no de la CEOE. Así, el SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (para el nuevo año).
El objetivo del incremento es cumplir con la Directiva 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, que emplea como valor de referencia, para fijar el salario mínimo, el 60% del salario medio neto del Estado Miembro en cuestión.
Este último incremento implica que, desde 2018, el SMI haya aumentado un 54% en España; y obliga a tener presentes las siguientes cuestiones y ajustes por parte de las empresas.
Desde el punto de vista laboral
- En el caso de personas trabajadoras cuya retribución sea inferior a la nueva cuantía, esta subida comportará que su remuneración deba adecuarse al nuevo mínimo, aun cuando dicha cuantía sea la establecida en el convenio colectivo. Como los efectos se retrotraen a 1 de enero de 2024, las empresas deberán pagar los atrasos correspondientes.
- No obstante, en caso de que el convenio colectivo aplicable establezca retribuciones superiores, el importe superior absorberá la subida del SMI, salvo que el convenio aplicable limite o impida esta absorción.En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado en reiteradas ocasiones que, para determinar si la remuneración dineraria de una persona se ajusta al SMI, deberán tenerse en cuenta el salario base y todos los complementos salariales, incluidos los variables, en virtud de lo dispuesto en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (SSTS de 26 de enero de 2022 (rec. 89/2020), ECLI:ES:TS:2022:292 y 29 de marzo de 2022 (rec. 162/2019), ECLI:ES:TS:2022:1353).
- A la hora de valorar si la remuneración de las personas trabajadoras cumple o no con los nuevos valores del SMI no ha de incluirse la remuneración en especie que aquellas puedan estar recibiendo, tal y como dispone el art. 26.1 ET.
- La cifra establecida para el SMI es para un trabajo a jornada completa, por lo que el SMI de los contratos a tiempo parcial deberá adecuarse proporcionalmente a la jornada pactada.
- El nuevo SMI no sólo se aplica a los contratos de trabajo ordinarios, sino también a contratos formativos (art. 11 ET, apartados 2.m, y 3.l) y a relaciones laborales especiales, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2004, tal y como ha reconocido expresamente el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2023 (rec. 4537/2022), ECLI:ES:TS:2023:4130.
- El aumento del SMI incrementa también el salario inembargable, en aplicación del art. 27 ET, así como la garantía salarial y la protección por FOGASA, de conformidad con los arts. 32 y 33 ET, al ir todos ellos referenciados al SMI vigente en cada momento.
Desde el punto de vista fiscal
Con motivo del incremento del SMI, mediante el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, publicado también en el BOE el 7 de febrero, se ha aprobado una adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo. En concreto, se incrementan los umbrales de rendimientos del trabajo por debajo de los cuales no existe obligación de practicar retención, modificándose la tabla con dichos umbrales —del art. 81 del Reglamento— que atiende a las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora. Además, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a tomar en consideración en la determinación de la base para calcular el tipo de retención (art. 83.3.d del Reglamento).
Estas modificaciones pueden conllevar un cambio en el tipo de retención para algunas personas trabajadoras y, por tanto, la obligación por parte de la empresa de regularizar el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicado previamente en 2024. Mediante una disposición transitoria, sobre los efectos temporales de esta nueva regulación, se establece:
- Una regla general, según la cual la nueva regulación debe ya operar para el cálculo de la retención a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 8 de febrero de 2024 —fecha de entrada en vigor del Real Decreto 142/2024—.
- Una opción o regla especial, según la cual puede diferirse la entrada en vigor efectiva de la nueva regulación al cálculo de la retención de los primeros rendimientos de trabajo que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2024 —es decir, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024—. Con esta opción, se concede un plazo más dilatado para que los retenedores puedan adaptar sus sistemas informáticos a los nuevos umbrales e importes. En tal supuesto, las retenciones sobre los rendimientos satisfechos hasta el 29 de febrero de 2024 se calcularán atendiendo a los umbrales previos.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya ha puesto a disposición una Nota informativa sobre el cálculo de las retenciones a partir del 8 de febrero de 2024.
Indudablemente, la subida del SMI tendrá impacto en los costes salariales de las empresas, y no puede descartarse que este incremento sirva como criterio orientador en la negociación de los incrementos salariales de 2024 en el marco de la negociación colectiva, que tendrá en las revisiones salariales uno de sus principales puntos de fricción, sobre todo si se considera la inflación acumulada de los últimos años y, en especial, del año 2023, que asciende al 3,1% (tal y como exponemos en el Post | IPC de 2023: impacto empresarial en las relaciones laborales).
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