Para inscribir la escritura de compraventa es suficiente la mera manifestación de que se ha producido la renuncia
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl derecho de adquisición preferente
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 30 de octubre de 2023 (BOE de 21 de noviembre de 2023) analiza cómo debe acreditarse la renuncia al derecho de adquisición preferente del arrendatario en caso de transmisión de un local arrendado.
Recordemos que el art. 25 LAU, aplicable por remisión del art. 31 LAU, dispone que en caso de venta de una finca arrendada, el arrendatario tendrá un derecho de adquisición preferente en los términos establecidos en la ley. En síntesis, el arrendatario podrá ejercitar su derecho de tanteo dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la decisión de venta de la finca. Cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida, se hubieren omitido en ella los requisitos exigidos o el precio efectivo de la compraventa resultase inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar un derecho de retracto.
Breve resumen de los hechos
El 19 mayo de 2023 se otorga una escritura de compraventa de un local arrendado sobre el que, a pesar de existir un derecho de adquisición preferente conforme al contrato de arrendamiento cuya copia se adjunta a la escritura, con carácter previo a la firma de la compraventa el arrendatario había renunciado expresamente a su derecho. La renuncia se acreditó mediante manifestación del notario en la escritura de compraventa de que se le había exhibido copia autorizada de la escritura de renuncia de fecha 17 de mayo de 2023. El Registrador suspende la inscripción por considerar que debía incorporarse a la escritura de compraventa la escritura de renuncia o testimoniar las circunstancias de ésta.
Conclusión de la Resolución
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), concluye que al no exigir expresamente el art. 25 LAU que se acredite que el arrendatario ha renunciado a su derecho de adquisición preferente, es suficiente que el vendedor manifieste en la escritura que se ha producido la renuncia correspondiente.
Si se considera suficiente la mera manifestación del vendedor, ningún reparo cabe oponer a que el notario autorizante de la escritura de venta de fe de que se le ha acreditado la renuncia del arrendatario.
A efectos de inscribir una escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, la LAU ni exige acreditar la renuncia ni atribuye al Registrador competencia para calificar los extremos relativos a dicha renuncia.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme