Proyecto de Ley de Protección del Territorio y Vida Rural

2024-09-23T19:09:00
Chile
El Proyecto tiene como objetivo regular la planificación territorial y proteger el territorio rural en Chile
 
Proyecto de Ley de Protección del Territorio y Vida Rural
23 de septiembre de 2024
El Proyecto de Ley presentado por el ejecutivo el 26 de julio de 2024 (“Proyecto”), tiene como objetivo regular la planificación territorial y proteger el territorio rural en Chile. En ese sentido, se proponen distintas medidas para proteger a las personas de estafas o ventas irregulares de terrenos donde no se puede construir ni contar con acceso a los servicios básicos y al libre tránsito, así como la pérdida de suelo agrícola que garantice la seguridad alimentaria, buscando evitar la fragmentación de los mismos. 

En ese sentido, el Proyecto identifica problemas de (i) falta de planificación territorial que ha llevado a problemas significativos, como el fenómeno de las parcelaciones rurales, resultando en desarrollos inmobiliarios no planificados y con mínima regulación, generando externalidades negativas y problemas ambientales; (ii) la pérdida de suelos agrícolas debido al desarrollo inmobiliario irregular, afectando la seguridad alimentaria y aumento de conflictos entre asentamientos humanos y actividades agrícolas; (iii) la urbanización descontrolada, causando pérdidas de recursos naturales, fragmentación de ecosistemas y problemas ecológicos graves; (iv) La falta de gestión, que adicionalmente incrementa los costos de administración y dificulta la provisión de servicios por parte de las municipalidades; (v) la normativa actual, que permite la construcción de viviendas en predios rústicos bajo ciertas excepciones, ha llevado a un uso habitacional no regulado: en dicho sentido, el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”) han impartido instrucciones para identificar las situaciones que, en los hechos, pueden dar cuenta de la destinación a finalidades urbanas o habitacionales, infringiendo las prohibiciones del decreto ley N° 3.516 que establece normas sobre división de predios rústicos (“DL 3.516”) y el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”).

Con la finalidad de solucionar los problemas identificados, el Proyecto busca (i) reconocer y distinguir actividades silvoagropecuarias de las inmobiliarias o habitacionales, otorgando a cada una el tratamiento que le corresponda; (ii) regular los proyectos de parcelaciones para fines preferentemente habitacionales en el ámbito de la LGUC, creando en consecuencia, un mecanismo nuevo dedicado específicamente a la subdivisión para fines inmobiliarios en el ámbito rural, con requisitos claros, que se hagan cargo de la situación antes desarrollada, y complementariamente, mantener la subdivisión predial mínima de 0,5 hectáreas para suelos con destino silvoagropecuario; (iii) modificar la LGUC para crear conjuntos habitaciones rurales, reforzar el mecanismo regular de subdivisión predial de predios con aptitud agrícola, ganadera o forestal del DL 3.516; modificar la ley Nº 18.755 que establece normas sobre el SAG, para ajustarse a los cambios a la LGUC y DL 3.516; y proponer artículos transitorios para generar una adecuada transición entre el régimen actual de subdivisiones y aquel que se establece en el Proyecto, posibilitando una vía de solución para iniciativas particulares de vivienda rural en distintos grados de desarrollo.

I. Modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

  1. Se modifica el artículo 34, permitiendo que los instrumentos de planificación territorial puedan establecer los usos de suelo y superficie predial mínima.
  2. Se actualiza y modifica el artículo 55, para precisar el procedimiento de autorización para los usos del territorio rural ajenos a la actividad silvoagropecuaria.
  3. Se incorpora un nuevo artículo 55 bis, que crea y regula los Conjuntos Residenciales Rurales (“CRR”), los que consisten en subdivisiones en cuyos predios resultantes puede construirse una vivienda unifamiliar, siempre que parte de su superficie sea mantenida con fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración ambiental, cumpliendo con las condiciones que se señalan en el Proyecto y que se refieren a requisitos claros para servicios básicos, accesibilidad, seguridad, configuración física y conservación y mitigación ambiental. 
  4. Se incorpora un nuevo artículo 55 ter, que regula el procedimiento administrativo para obtener autorizaciones e informes favorables para los CRR.
  5. Se introduce un nuevo artículo 55 quáter, estableciendo nuevas condiciones para que las Direcciones de Obras Municipales aprueben subdivisiones y permisos para las obras de habilitación de los CRR.
  6. Se incluye un nuevo artículo 55 quinquies, definiendo obligaciones para propietarios respecto a restricciones y prohibiciones.
  7. Se agrega un nuevo inciso al artículo 138 estableciendo una presunción de culpabilidad de daño ambiental causado en el evento de producirse cualquiera de las infracciones ahí señaladas.
II. Modificaciones al DL 3.516:

  1. Se mantiene la libre subdivisión predial con una superficie mínima de 0,5 hectáreas, exclusivamente destinados por sus propietarios y adquirentes conforme a su aptitud agrícola, ganadera o forestal.
  2. Establece una presunción legal por la cual todo proyecto de subdivisión, presentado al amparo de esta normativa y que cumpla ciertos criterios, se destina al establecimiento de un CRR.
  3. Regula la edificación de viviendas en predios rústicos solo si son necesarias para la explotación agrícola, ganadera o forestal.
  4. Se fortalece régimen de control y multas.

III. Modificaciones a la Ley N° 18.755 sobre el SAG:

  1. Se modifica el artículo 46 para regular informes y certificaciones del SAG.
  2. Se establece la caducidad de certificaciones de subdivisión cuando ellas no se hayan inscrito en el registro de propiedad correspondiente al inmueble y haya transcurrido un tiempo prolongado desde su emisión. 
IV. Disposiciones Transitorias:

Se establece que, durante los 3 primeros años de vigencia de la ley, el propietario que hubiere adquirido el dominio de un predio resultante de una subdivisión certificada conforme al DL 3.516 con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, podrá solicitar la autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar, cumpliendo con aquellos requisitos contemplados para los CRR que sean compatibles con el predio individualmente considerado. 
23 de septiembre de 2024