Entrada en vigor de la Ley de Vivienda

2023-05-25T12:44:00
España

Novedades de la Ley de Vivienda para grandes tenedores, promotores y fondos que operan en el sector inmobiliario

Entrada en vigor de la Ley de Vivienda
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25 de mayo de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Aspectos clave de la Ley de Vivienda

  • Eliminación del IPC como mecanismo de revisión de la actualización anual de la renta.
  • Posibilidad de que las Administraciones competentes en materia de vivienda puedan declarar zonas de mercado residencial tensionado en las que se establecerán sistemas de contención de rentas.
  • Establecimiento de incentivos fiscales en sede de IRPF para determinados arrendadores y recargos en el IBI para las viviendas desocupadas.
  • Incremento de la reserva para vivienda protegida del 40% para suelo rural sometido a actuaciones de urbanización, y del 20 % en suelo urbanizado que deba someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
  • Sometimiento a régimen de protección pública permanente sin descalificación, salvo excepciones.
  • Modificaciones en la regulación del procedimiento de desahucio, el de ejecución hipotecaria y la subasta de bienes en situaciones de vulnerabilidad.

Entrada en vigor y actuaciones pendientes

Con carácter general la Ley de Vivienda entra en vigor el 26 de mayo de 2023. No obstante lo anterior, alguna de las medidas contempladas no serán objeto de aplicación inmediata. En este sentido:

  • Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.  Se exceptúan las medidas relativas a la actualización anual de la renta durante los años 2023 y 2024 que se aplicarán a todos los contratos.
  • Antes del 31 de diciembre de 2024, el Instituto Nacional de Estadística deberá definir el nuevo índice que sustituirá al IPC en la actualización anual de la renta.
  • Las Administraciones competentes en materia de vivienda deberán declarar, en su caso, las correspondientes “zonas de mercado residencial tensionado” y tendrán que elaborarse los índices de precios de referencia que se apliquen en estas zonas.
  • La legislación urbanística deberá establecer los porcentajes de reserva para vivienda protegida en suelo rural y en suelo urbanizado, así como el porcentaje de reserva destinado a vivienda de protección pública en alquiler.
  • La aplicación de los recargos en el IBI de las viviendas desocupadas requerirá la declaración de desocupación del inmueble. Los incentivos en el IRPF se aplicarán, por primera vez, para las rentas obtenidas en 2024.
  • Las Administraciones competentes habrán de establecer el procedimiento de conciliación o intermediación que se establece como requisito de procedibilidad en el procedimiento de desahucio, el de ejecución hipotecaria y la subasta de bienes en situaciones de vulnerabilidad. 

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25 de mayo de 2023