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Suscribirme- Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en caso de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal (“Ley 1/2023”).
- Esta Ley, que entrará en vigor mañana, obligará a los grandes tenedores, es decir, entre otros, a las entidades financieras, a las personas jurídicas titulares de más de diez viviendas o a las personas físicas propietarias de más de quince viviendas, a iniciar acciones para el desahucio de los ocupantes de inmuebles sin título habilitante que provoquen alteraciones de la convivencia.
- La norma faculta al Ayuntamiento donde esté situado al inmueble a requerir al gran tenedor, de oficio o a instancias de la junta de propietarios del inmueble, que acredite que ha cumplido con su obligación de ejercitar la acción de desahucio.
- Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento el propietario no acredita que el ocupante tiene un título habilitante para ocupar la vivienda, que ha ejercitado la acción de desahucio o que ha hecho efectivo el desalojo el Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente procedimiento. Además, no atender a este requerimiento supone una falta grave y sancionable.
- El Ayuntamiento del municipio donde se situé el inmueble podrá adquirir durante siete años el uso de la vivienda del gran tenedor que hubiera incumplido la obligación de ejercitar las acciones necesarias para el desahucio, con la finalidad de destinarla a alquiler social. Con las rentas que perciba, el Ayuntamiento podrá resarcirse de la deuda originada por el ejercicio de las acciones judiciales y de los gastos derivados de adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad.
- No debemos olvidar que sigue en vigor, hasta el 30 de junio de 2023, la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos de personas que ocupen una vivienda sin título habilitante que se encuentren en situación económica vulnerable sin alternativa habitacional. No obstante, cabe considerar que la situación prevista en la Ley 1/2023 tendrá encaje en alguna de las excepciones a la suspensión de los desahucios previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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