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SuscribirmePrincipales modificaciones
Con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos de obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, el Decreto Legislativo No. 1675 modifica disposiciones de la Ley No. 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
A continuación las principales modificaciones introducidas:
- Se modifica la definición de “Proyecto Integral”. De acuerdo con el nuevo texto legal, los proyectos integrales de habilitación urbana o de edificación podrán ser aprobados también por los Revisores Urbanos y no solo por las Comisiones Técnicas.
- Se establece de manera expresa la posibilidad de transferir las licencias de habilitación urbana y de edificación. Dicha transferencia puede realizarse incluso estando ejecutándose obras y no requiere del inicio de un nuevo procedimiento administrativo para su conocimiento, únicamente debe comunicarse de este hecho a la municipalidad competente.
- Se modifica la vigencia de los informes técnicos favorables y dictámenes en caso se trate de proyectos integrales. Los informes técnicos favorables de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tendrán una vigencia de 10 años para aquellos proyectos integrales de habilitación urbana o de edificación.
- Se establece un plazo especial de vigencia para los proyectos de vivienda de interés social. Las licencias de habilitación urbana con construcción simultánea o progresiva y la licencia de edificación que fueron obtenidas para el desarrollo de viviendas de interés social tienen una vigencia de 60 meses, contados desde su emisión. Por única vez, dichas licencias pueden ser objeto de prórroga de 12 meses y revalidación de 36 meses. Asimismo, se establece la posibilidad de renunciar o transferir tales licencias.
- Se promueve la construcción de proyectos de vivienda de interés social. El nuevo texto legal precisa la competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para promover la construcción progresiva de viviendas de interés social con la finalidad de reducir la brecha de déficit habitacional.
- Se introduce el artículo 42° de la Ley 29090. El nuevo texto legal incorpora de manera expresa la obligación del uso del cuaderno de obra (físico o digital) durante la ejecución de las obras de habilitación urbana o de edificación.
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