Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda de Cataluña

2025-02-07T08:28:00
España
El Tribunal Constitucional se vuelve a pronunciar sobre la Ley de Vivienda de Cataluña
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda de Cataluña
7 de febrero de 2025

El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado su reciente Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4038/2022 interpuesto contra diversos preceptos de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña, que modifica las Leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Adicionalmente, se publica un voto particular formulado por varios magistrados.

  • La Sentencia declara la inconstitucionalidad del siguiente inciso introducido en el art. 15.4 in fine de la Ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial ("Ley 4/2016") por la Ley 1/2022: “y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y de rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50% de su valor, cuya diferencia corresponde a la Administración expropiante”.

    El art. 15.4 de la Ley 4/2016 regula la posibilidad de que la Administración catalana, tras el procedimiento regulado en la misma, pudiera declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad en viviendas vacías a efectos de su expropiación. En esos casos, el referido inciso establecía una reducción del valor de la propiedad en un 50% a efectos de la determinación de su justiprecio. El Tribunal considera que este inciso es nulo por invadir la competencia estatal en materia de expropiación forzosa regulada en el art. 149.1.18 CE ya que es al Estado a quien le corresponde establecer unos criterios comunes para determinar el justo precio de los bienes expropiados.

  • Realiza una interpretación conforme a la Constitución Española del art. 124.2 j) de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda ("Ley 18/2007") en relación con la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ("Ley 24/2015").

    El art. 124.2.j) de la Ley 18/2007 califica como una infracción grave en materia de protección de consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario el incumplimiento de realizar una propuesta obligatoria de alquiler social en los términos establecidos en la Ley 24/2015. Esta norma establece la obligatoriedad de realizar una propuesta de estas características con anterioridad a la interposición de demandas de ejecución hipotecaria o desahucios por impago de alquiler.

    El TC sostiene que la infracción contenida en el citado artículo es constitucional si se interpreta que tan sólo resulta sancionable la falta de propuesta de obligatoria de alquiler social en aquellos casos en los que la realización de esta propuesta no es una condición de acceso al proceso judicial, (i.e., un requisito de procedibilidad para interponer un procedimiento judicial como ejecuciones hipotecarias o desahucios por falta de pago).
  •  En relación con la impugnación de los preceptos 1.3; 7; 11; 12, en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 y el inciso “y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica”, del apartado 3 de la disposición adicional primera; y la disposición transitoria de la Ley 1/2022, la sentencia declara la pérdida sobrevenida del objeto en la medida en la que ya fueron declarados inconstitucionales en la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2024.

    Sin perjuicio de ello, sostiene que el resto de los preceptos de la Ley que fueron impugnados en este recurso de inconstitucionalidad son constitucionales puesto que no despojan al propietario de sus derechos constitucionalmente entendidos ni establecen medidas irrazonables en aquellos supuestos en los que existan incumplimientos de la función social de la propiedad de la vivienda conforme establece el art. 47 de la Constitución Española.

  • Se ha emitido un voto particular. El voto particular expresa su discrepancia con la Sentencia y sostiene que la Ley 1/2022 infringe los derechos constitucionales sin lograr un equilibrio razonable entre el interés general y el derecho de propiedad. 
7 de febrero de 2025