Fallo del Supremo del IVA en organismos públicos de radiotelevisión

2024-04-04T13:44:00
España

El Supremo fija doctrina sobre la contienda jurídica relativa a la tributación en el IVA de las televisiones y radios públicas 

Fallo del Supremo del IVA en organismos públicos de radiotelevisión
4 de abril de 2024

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los servicios de radiotelevisión es una cuestión controvertida que ha generado numerosas regularizaciones administrativas, como ya pusimos de manifiesto hace pocos meses en nuestro Post | Los organismos públicos de radiotelevisión y el IVA.

En relación con esta materia, el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 12 de febrero de 2024 (recurso 1887/2022, ES:TS:2024:888), dictada en relación con Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, Sociedad Unipersonal y Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, Sociedad Unipersonal, ha establecido como doctrina que «las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública no tienen naturaleza de contraprestación, no siendo por ello onerosa tal actividad y por ende, no está sujeta al IVA, y los importes que reciben de la Junta de Castilla-La Mancha a través del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha para su financiación, no forman parte de la base imponible del IVA».

Con esta doctrina, el Alto Tribunal pone fin a la interpretación extensiva del concepto de "subvención vinculada al precio" que había realizado la Administración a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de marzo de 2014, Le Rayon d'Or (C-151/13; EU:C:2014:185), en las regularizaciones efectuadas a los entes públicos de radiotelevisión, mayoritariamente autonómicos, en los periodos previos a la entrada en vigor de la modificación del artículo 78. Dos 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA) —operada por la Ley 9/2017— en virtud de la cual no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integrarán en ningún caso el importe de la contraprestación «[l]as aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna».

Asimismo, el Tribunal Supremo, en resolución de las pretensiones del litigio y sin conceder el trámite de audiencia preceptivo, pese a tratarse de una cuestión no debatida en la instancia, considera que el criterio financiero que adoptó la Inspección para determinar el alcance del derecho a la deducción del IVA soportado por las entidades recurrentes en los ejercicios 2012 a 2014 puede considerarse oportuno y razonable por no haber sido desvirtuado por las mismas y por encontrarse avalado por el TJUE en su Sentencia de 16 de septiembre de 2021, Balgarska natsionalna televizia (C-21/20; EU:C:2021:743), «cuando habla de que los Estados miembros están autorizados para aplicar un criterio de reparto adecuado», reproduciendo a continuación los apartados 50 a 56 de la citada sentencia.

El Alto Tribunal respalda de este modo el criterio financiero que la Inspección ha venido utilizando en las numerosas regularizaciones efectuadas a los organismos públicos de radiotelevisión a raíz de la publicación de la sentencia Balgarska natsionalna televizia y que se traduce en la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por estos entes al porcentaje que representan los ingresos de negocio en relación con el total de los recursos dispuestos por la entidad en el ejercicio, esto es, la suma de los ingresos "comerciales" y de las subvenciones públicas, porcentaje que puede llegar a ser muy reducido. En el ejemplo expuesto por el Tribunal Supremo en la citada sentencia, la aplicación del criterio financiero suponía un porcentaje de IVA soportado deducible del 8,05% en uno de los ejercicios regularizados.

Y ello, a pesar de que: i) el TJUE precisamente rechazó este criterio financiero en la referida sentencia Balgarska natsionalna televizia cuando, en respuesta al debate jurídico planteado por las partes, afirmó en su apartado 52 que el “modo de financiación de las adquisiciones de bienes y servicios, ya sea mediante ingresos procedentes de actividades económicas o subvenciones obtenidas del presupuesto del Estado, carece de pertinencia para la determinación del derecho a la deducción" y ii) el propio Tribunal Supremo en una sentencia dictada prácticamente dos meses antes a la aquí comentada, la Sentencia de 15 de diciembre de 2023 (recurso 4384/2022, ES:TS:2023:5700), recaída en el ámbito del IVA y de la investigación básica desarrollada por las Universidades públicas —y que fue objeto de análisis en nuestro Post | La investigación básica y el IVA—, recordó que la citada sentencia Balgarska natsionalna televizia señala que la fuente de financiación resulta irrelevante para la determinación del alcance del derecho a la deducción del IVA soportado.

El Alto Tribunal, en la Sentencia aquí comentada, de 12 de febrero de 2024, insiste en que una vez que la Inspección haya aplicado un criterio de deducción en uso de la "autorización" conferida por el TJUE, corresponde al obligado tributario acreditar que no es un método adecuado en los términos requeridos por el TJUE en la sentencia Balgarska natsionalna televizia.

No obstante, el TJUE en la referida sentencia Balgarska natsionalna televizia y en conformidad con su jurisprudencia previa y consolidada fue claro al establecer que “Corresponde a los Estados miembros determinar los métodos y los criterios de reparto de las cuotas del IVA soportado entre operaciones sujetas al impuesto y operaciones que no están comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA, teniendo en cuenta la finalidad y la estructura de esta Directiva dentro del respeto del principio de proporcionalidad”, por lo que el criterio del Tribunal Supremo supone, a nuestro juicio, una improcedente inversión de la carga de la prueba en perjuicio del administrado, correspondiendo en este caso a la Inspección, a través de la debida motivación, la carga de justificar y acreditar que el criterio de reparto satisface las exigencias de la jurisprudencia comunitaria.

En definitiva, nos encontramos ante una dilatada contienda jurídica que dista de estar cerrada, encontrándose en la actualidad pendientes de resolución por nuestros Tribunales los recursos interpuestos por los organismos públicos de radiotelevisión —algunos de ellos bajo nuestra dirección letrada— en los que será objeto de análisis, entre otras cuestiones, el controvertido criterio financiero aplicado por la Inspección.

4 de abril de 2024