El TS se pronuncia sobre el contenido de la curatela

2024-07-29T15:44:00
España

El Tribunal Supremo rechaza los juicios estandarizados en las sentencias de provisión judicial de medidas de apoyo

El TS se pronuncia sobre el contenido de la curatela
29 de julio de 2024

La Sala Primera del Tribunal Supremo (“TS”), en su Sentencia 854/2024, de 12 de junio de 2024, recuerda que las medidas de apoyo a la capacidad deben ser concretas, proporcionales y personalizadas, siendo preciso atender en su determinación a la específica discapacidad de la persona y a sus circunstancias vitales.

 Hechos

En el año 2019, el Ministerio Fiscal inicia un procedimiento judicial para que se modifique la capacidad de una persona de más de sesenta años, que padece un trastorno delirante paranoico y un intenso trastorno endógeno de la afectividad. Su conducta más alarmante consiste en el desarrollo de una desmesurada actividad de denuncias judiciales relacionadas con la herencia de sus padres. No presenta limitaciones físicas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, no es consciente de su enfermedad ni, consiguientemente, de la necesidad de recibir tratamiento.               

Ante esta situación, el Tribunal de Primera Instancia declara en 2021 su incapacitación total para todos los actos de su vida, tanto en la esfera personal como en la patrimonial, y nombra tutora a una fundación pública. 

La sentencia es recurrida por la persona afectada ante la Audiencia Provincial, que resuelve cuando ya había entrado en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La Audiencia deja sin efecto la declaración de incapacitación, aunque mantiene la medida de apoyo con idéntica extensión que la sentencia de Primera Instancia. Esta medida, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, recibe la denominación de «curatela representativa» y afecta también a todos los actos de la vida, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. 

La interesada interpone recurso de casación en el que alega (i) la inobservancia de la sentencia a los principios de necesidad y proporcionalidad que inspiran la regulación y la ulterior jurisprudencia introducidas por la reforma y  (ii) la falta de motivación en la constitución de la medida dado que la sentencia se limita a sustituir la tutela por la curatela, obviando la oportuna reflexión acerca de su procedencia y el alcance. 

Resolución 

El TS estima el recurso y resuelve que, si bien la sentencia de la Audiencia es correcta en la medida en que deja sin efecto el pronunciamiento relativo a la incapacitación, la sentencia no aprecia la falta de correlación que existe entre el alcance de la curatela y las necesidades de la mujer. 

Los argumentos del TS son los siguientes: 

  • Para una correcta valoración sobre la procedencia y/o el alcance de la medida de apoyo, se debe realizar un juicio de capacidad de la persona afectada y evaluar el impacto de la discapacidad en el desarrollo de su vida personal.
  • Si se concluye que la medida de apoyo es necesaria, se debe precisar el alcance de la misma, ateniendo a las concretas necesidades de la persona. En el caso de la curatela, se debe especificar si es asistencial o representativa y para qué actos será requerido el apoyo.
  • En la medida de lo posible, se debe respetar la máxima autonomía de la persona afectada en el ejercicio de su capacidad jurídica, teniendo presente su voluntad, deseos y preferencias.
  • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 249 y 268 del Código Civil, las medidas acordadas «deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad y necesidad».  

A juicio del TS, son precisamente estas exigencias legales las que no se han tenido en consideración, dado que el contenido y alcance de la curatela acordada no son proporcionales ni guardan relación con las necesidades provocadas por el trastorno. En consecuencia, el TS acuerda las siguientes medidas: (i) apoyo en el ámbito referente a los tratamientos médicos y (ii) apoyo para el ejercicio de la facultad de denunciar y emprender acciones judiciales, y deja sin efecto las demás limitaciones en las esferas personal y patrimonial, cuyo mantenimiento carecería de justificación. 

Reflexión

 Tal y como se infiere de las anteriores líneas, uno de los principios inspiradores de la citada Ley 8/2021, es el respeto al derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, suprimiéndose en consecuencia la condición de “incapaz”. 

La ausencia de medidas de apoyo suficientes y efectivas puede generar situaciones de inacción o bloqueo en la toma de decisiones. Por ello, y en aras de evitar que se traslade a los Tribunales el peso de la decisión, es conveniente que la persona reflexione anticipadamente sobre la forma más adecuada de complementar su capacidad (personas idóneas y facultades atribuibles en cada caso), pudiendo otorgar un documento de provisión voluntaria de medidas de apoyo que contemple un poder preventivo y/ o la designación de curador en favor de una persona de su confianza.  En palaras del propio TS, la provisión de medidas de apoyo, judicial y también voluntaria, “sigue siendo un traje a medida” y es necesario personalizar su contenido al máximo.

29 de julio de 2024