Nueva resolución del TEAR de Cataluña en relación con los efectos de un expediente administrativo incompleto
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SuscribirmeEl Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña se ha pronunciado en tres resoluciones de 18 de abril de 2024 (RG. 08/06743/2021, 08/06817/2021 y 08/06742/2021) sobre las consecuencias de la falta de inclusión determinada documentación en el expediente remitido por la Administración a los Tribunales Económico-administrativos, cuyo análisis consideramos de interés.
En el caso analizado se había producido la regularización, por parte de la Inspección tributaria de la Agencia Tributaria de Cataluña, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) autoliquidado por tres hermanos, en sede de la cual se discutía el alcance de la reducción por empresa familiar aplicada en relación con la adquisición mortis causa de unas participaciones que heredaron de su padre.
Las referidas participaciones correspondían a una sociedad que tenía en su activo, entre otros, un inmueble que estaba arrendado a una sociedad vinculada. En este caso, lo que se discutía era si dicho elemento de inmovilizado estaba o no afecto a la actividad económica.
En la medida en que dicho inmueble se encontraba arrendado a una sociedad vinculada, la Inspección negó la afección por considerar que la renta del alquiler era inferior al precio de mercado y en atención a lo que dispone el artículo 1 del Real Decret 414/2011, por el que se aprueba el Reglamento en Cataluña del ISD (en similares términos que el artículo 6.3 del Reglamento estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, aprobado por el Real Decreto 1704/1999).
Disconformes con la valoración de la renta efectuada por la Inspección, los contribuyentes instaron un procedimiento de tasación pericial contradictoria en sede del cual se designó un perito tercero que emitió un dictamen.
Tras la emisión de dicho dictamen, que confirmaba el criterio de la administración, se dictaron sendas liquidaciones a los tres hermanos confirmando la improcedencia de aplicar el beneficio fiscal correspondiente a la empresa familiar. Estas liquidaciones fueron recurridas ante el TEAR de Cataluña bajo la dirección letrada de CUATRECASAS.
En las resoluciones de 18 de abril de 2024 objeto del presente post, el TEAR de Cataluña estima las pretensiones de los obligados tributarios en su totalidad y anula las liquidaciones impugnadas por cuanto en el expediente remitido por la Administración tributaria al TEAR de Cataluña no se incluyó el dictamen del perito tercero.
En opinión del TEAR de Cataluña, la consecuencia de este error debe comportar la falta de motivación de los acuerdos de liquidación al fundarse en un elemento esencial que no obra en el expediente económico-administrativo. Al encontrarnos ante un defecto sustantivo de la liquidación, la consecuencia asociada al mismo debe ser la anulación de la liquidación y no la mera retroacción de las actuaciones.
Asimismo, añade que todo acto administrativo debe producirse mediante el procedimiento legalmente establecido, de ahí que la falta de remisión de los elementos esenciales del expediente determine la anulación del acto recurrido, por cuanto:
- priva al contribuyente de su derecho de defensa, y
- al Tribunal de la posibilidad de llevar a cabo su función revisora.
El TEAR de Cataluña basa su criterio en la doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central sentada, entre otras, en las resoluciones de 15 de julio de 2016 (R.G 00/4562/2014) y de 17 de febrero de 2022 (R.G 00/7129/2021). En la primera de ellas el TEAC dispone que “[l]a falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización, no constituye un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica”.
De acuerdo con lo anterior, cuando en el expediente administrativo remitido a los Tribunales Económico-administrativos no se incluya alguno de los documentos en los que la Administración se ha basado para regularizar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, dicho defecto debería comportar la anulación de la liquidación al incurrir en un error sustantivo no susceptible de ser subsanado mediante la retroacción de las actuaciones.
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