La regla de localización de las prestaciones de servicios en el IVA

2023-05-25T11:52:00
España
Se reduce el alcance de la regla de cierre de las prestaciones de servicios (70. Dos de la Ley del IVA)
La regla de localización de las prestaciones de servicios en el IVA
25 de mayo de 2023

Como se comentó en nuestro Legal flash | Novedades fiscales para las empresas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (“LPGE 2023”) modificó, en profundidad y con efectos desde 1 de enero de 2023, la regla de cierre de la localización de la prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), contenida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del IVA. Como es sabido, esta regla de cierre obliga a localizar en el territorio de aplicación del IVA (“TAI”) determinados servicios —que, por las reglas de localización generales, se entienden localizados fuera de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla — cuando su utilización y explotación efectivas se produce en el TAI. 

Con la modificación operada por la LPGE 2023 se redujo significativamente el ámbito de aplicación de esta regla de cierre en las operaciones realizadas entre empresarios y profesionales (“B2B”); de forma que, a partir de 1 de enero de 2023, únicamente resulta de aplicación para los “servicios de seguros, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad” y para los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, se vuelve a modificar la redacción del artículo 70. Dos de la Ley del IVA, restringiéndose aún más el ámbito de aplicación de esta regla de cierre para las operaciones B2B, al quedar excluidos ahora los servicios de seguros, reaseguro, capitalización y los servicios financieros. En consecuencia, desde el 26 de mayo de 2023, esta regla únicamente afecta, en operaciones B2B, a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

La enmienda que ha introducido esta novedad durante la tramitación de la Ley 13/2023 justifica esta medida en evitar la afectación a la competitividad del sector financiero y asegurador español, ya que la inclusión de estos servicios en esta regla de cierre es un desincentivo en la elección de España como destino de los centros de operaciones de grupos internacionales, frente a otros Estados miembros de la Unión Europea. En este sentido, si estas operaciones se localizan en el TAI, como ocurría antes de esta reforma, no dan derecho a la deducción del IVA soportado para su prestación, al estar exentas. Con la reforma comentada, al quedar excluidas de la regla de cierre, estas operaciones financieras y de seguros se localizarán fuera del TAI, pasando a ser operaciones que originan el derecho a la deducción, de conformidad con lo que dispone el artículo 94.Uno.3º de la Ley del IVA. Este precepto (como su antecedente comunitario, el artículo 169.c) de la Directiva 2006/112/CE) pretende justamente que las entidades financieras y aseguradoras europeas desarrollen su actividad fuera de la Comunidad en las mismas condiciones de competencia que las entidades financieras y aseguradoras no comunitarias. Por tanto, la reforma operada es coherente con la finalidad de la Directiva.

Además de esta modificación en el artículo 70. Dos de la Ley del IVA, la Ley 13/2023 ha introducido modificaciones relevantes en la limitación de la deducción de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades, y en otras cuestiones reguladas en la Ley58/2003 General Tributaria que analizamos en nuestro Legal Flash | Autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes. 

25 de mayo de 2023