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Suscribirme Norma vigente | Proyecto |
1. Los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario, cuando adquieran directamente el bien o servicio. | Sin cambios |
2. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla. | 2. Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia. |
3. Las pasarelas de pago, cuando los pagos se realicen por estas. Este orden de prelación no exime a la pasarela de compartir la información a la entidad financiera del numeral 2, para que sea esta quien realice la retención. | 3. Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia. |
4. La franquicia de la tarjeta crédito o débito. Si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero, el agente de retención será la entidad que provea el producto o servicio financiero. | 4. El adquirente, en los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior. |
5. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros. | 5. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes que considere.
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6. Los vendedores de tarjetas prepago. | 6. La entidad que provea el producto o servicio financiero, si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero. |
7. Las demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. | No hay cambio |
8. No aplica | 7. Los vendedores de tarjetas prepago. |
9. No aplica | 8. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros. |
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