Nueva Regulación de Presencia Económica Significativa (PES)

2024-12-10T15:11:00
Colombia
La DIAN ha presentado para comentarios, el nuevo proyecto de reglamentación en materia de PES.
Nueva Regulación de Presencia Económica Significativa (PES)
10 de diciembre de 2024
La DIAN ha presentado para comentarios, el nuevo proyecto de reglamentación en materia de PES, con ocasión del cual se pretenden aclarar y modificar ciertos temas que han presentado diferentes interpretaciones entre los actores involucrados.

 A continuación, presentamos los principales cambios que trae dicho proyecto:

 1.  Adición de un nuevo parágrafo sobre el Registro Único Tributario (RUT): Se adiciona un parágrafo para establecer que aquel contribuyente con PES en el país, que decida inscribirse en el RUT como responsable del impuesto sobre la renta encontrándose un bimestre en curso, deberá cumplir con el pago de las retenciones en la fuente a partir del siguiente bimestre a aquel en el que se realizó la inscripción.

 2.  Prelación de agentes de retención: El proyecto sustituye la prelación de los agentes de retención para la aplicación de la retención en la fuente cuando se realizan pagos a los contribuyentes responsables de PES.

La nueva estructura de prelación busca hacer más eficiente el recaudo de la retención sobre los intervinientes que están más cerca de la transacción para realizar la salida de recursos desde Colombia.

El nuevo orden de prelación plasmado en el proyecto debe seguir una línea descendente y solo procede considerar el siguiente sujeto cuando el agente de retención no esté domiciliado en Colombia.

Norma vigente

Proyecto

1. Los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario, cuando adquieran directamente el bien o servicio.

Sin cambios

2. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla.

2. Los proveedores de servicios de pago cuando los pagos se realicen por medio de éstos y operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.

3. Las pasarelas de pago, cuando los pagos se realicen por estas. Este orden de prelación no exime a la pasarela de compartir la información a la entidad financiera del numeral 2, para que sea esta quien realice la retención.

3. Los operadores de la interfaz digital, siempre y cuando operen a través de una sociedad colombiana o un establecimiento permanente en Colombia.

4. La franquicia de la tarjeta crédito o débito. Si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero, el agente de retención será la entidad que provea el producto o servicio financiero.

4. El adquirente, en los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, que haga parte del contrato de adquirencia con el contribuyente con presencia económica significativa en Colombia o con el proveedor de servicios de pago del exterior.

5. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.

5. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla, pudiendo solicitar información a otros agentes que considere.

 

6. Los vendedores de tarjetas prepago.

6. La entidad que provea el producto o servicio financiero, si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero.

7. Las demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

No hay cambio

8. No aplica

7. Los vendedores de tarjetas prepago.

9. No aplica

8. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.


Para más información sobre los cambios propuestos en este proyecto de reglamentación, por favor comuníquese con Jaime Vargas, jaime.vargas@cuatrecasas.com o Juan Sebastián Bustillo, juansebastian.bustillo@cuatrecasas.com



10 de diciembre de 2024