Aprobados los modelos informativos sobre monedas virtuales

2023-08-02T18:48:00
España
La obligación de informar sobre monedas virtuales se despliega completamente
Aprobados los modelos informativos sobre monedas virtuales
2 de agosto de 2023

Pasados más de dos años desde la aprobación de la obligación de información sobre monedas virtuales (la obligación se introdujo mediante la Ley 11/2021, publicada en el BOE el 10 de julio de 2021) se ha completado el desarrollo normativo mediante las Órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023 (publicadas en el BOE el día 29 de julio de 2023), que aprueban los modelos 721 (la primera), y 172 y 173 (la segunda). De esta forma, y como era de esperar, el primer ejercicio a informar será 2023.

Las órdenes ministeriales no contienen novedades respecto a esta obligación que ya fue objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril analizado en nuestro Legal Flash | Criptomonedas y seguros: nuevas obligaciones de información.

Así, se ha mantenido la numeración de los modelos que ya intuíamos que se iba a utilizar. Sin perjuicio del análisis más detallado en el Legal Flash indicado, nos permitimos recordar las principales características de los modelos aprobados:

  • Modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales. Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Supone informar de los saldos a 31 de diciembre de las distintas monedas virtuales (indicando su valor en euros) que tenga el sujeto declarado, asimismo, si durante el año se ha dejado de tener saldo se deberá informar del último saldo. Además, se debe informar de los saldos en moneda fiduciaria que existan a 31 de diciembre. La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto a los saldos del año anterior.
  • Modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales. Este modelo permite cumplir con la obligación de informar establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En el modelo se deben informar las operaciones realizadas durante el año (compra, venta, permuta y transferencia) así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien. También se utiliza este modelo para que remitan determinados datos quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, ya sea a través de una de las entidades obligadas en los términos indicados o directamente. La información se deberá suministrar durante el mes de enero de cada año respecto a las operaciones del año anterior.
  • Modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Este modelo permite cumplir con la obligación de información establecida para personas físicas o jurídicas residentes en España y personas o entidades residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio español que dispongan de monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Como ya indicamos en el legal flash, se consideran situadas en el extranjero cuando el custodio de las claves criptográficas privadas no informe mediante los modelos 172/173 (por tanto, las wallets autocustodiadas quedarían fuera de la obligación de información). La información a suministrar supone incluir datos solicitados en los modelos 172 y 173, con determinadas exclusiones (idénticas al modelo 720), siendo la más relevante que no existe obligación de informar si el saldo conjunto de monedas virtuales no supera los 50.000 euros. El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año respecto de la información a suministrar del año anterior.

Debemos indicar que la Comunidad Foral de Navarra también ha establecido sus obligaciones de información mediante las Órdenes Forales 29/2023 (para el modelo 721) y 30/2023 (para los modelos 172 y 173).

La diferencia más llamativa entre las órdenes de Territorio Común y las Forales es el alcance de la obligación de información, puesto que en Navarra en el caso de los modelos 172 y 173 se debe informar de los saldos correspondientes al año 2023 y de las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de las citadas Órdenes Forales hasta el 31 de diciembre de 2023 (esta Orden Foral entró en vigor el 14 de julio de 2023). Como se puede comprobar, la información será parcialmente distinta ya que no se obliga a informar, como en Territorio Común, de todas las operaciones del año.

Finalmente, quedarían por publicarse las órdenes de los Territorios Históricos del País Vasco que esperamos que se publiquen en breve con un contenido idéntico.

Será interesante comprobar si se solventa una duda generada por la configuración del modelo 721. Así, en este modelo se declaran las monedas virtuales situadas en el extranjero, lo que supone que el custodio de las claves no informe de sus operaciones mediante los modelos 172/173. Del literal de la norma no parece que se haya coordinado esta situación con los territorios forales, de tal forma que podría surgir la duda de si un cliente de un custodio que presenta el modelo 172/173 en un Territorio Foral, tiene que presentar el modelo 721 estatal (o a la inversa).

2 de agosto de 2023