La relevancia de prever medidas voluntarias de apoyo en caso de discapacidad

2024-01-09T09:45:00
España
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la necesidad de ordenar la curatela representativa cuando la guarda de hecho se muestra insuficiente
La relevancia de prever medidas voluntarias de apoyo en caso de discapacidad
9 de enero de 2024

El Tribunal Supremo (“TS”), en sentencias núm. 1443/2023, de 20 de octubre (ponente el Magistrado, Ignacio Sancho Gargallo) y núm. 1444/2023, de 20 de octubre (ponente la Magistrada, María de los Ángeles Parra Lucan), analiza si procede sustituir la guarda de hecho por la curatela representativa en dos supuestos de personas con discapacidad.

Hechos

En ambos casos se resuelve sobre procedimientos de declaración de incapacitación iniciados por los familiares con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 y que deben resolverse bajo el nuevo régimen legal de la discapacidad. En la primera sentencia se trataba de una persona de 92 años que convive con su hijo y sufre de un grave deterioro de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectuales. En la segunda sentencia, se trataba de una persona que convive con su esposa y había sufrido un ictus y padece graves secuelas.

Los casos llegan al Tribunal Supremo por sendos recursos del Ministerio Fiscal que invoca que la guarda de hecho que ejercían el hijo y la esposa, respectivamente, para cada uno de las personas con discapacidad, era una medida suficiente y que, en aplicación del art. 255 CC, la autoridad judicial no debe adoptar otras medidas supletorias como sería la curatela.

Resolución

En las dos sentencias, el Tribunal Supremo desestima las pretensiones del Ministerio Fiscal y confirma la adopción de las medidas representativas utilizando los mismos argumentos:

  • En los casos analizados, la guarda de hecho se revela como una medida insuficiente pues las personas necesitadas de apoyo son personas vulnerables y sus capacidades cognitivas-volitivas están condicionadas por la patología que presentan, toman decisiones aleatorias e irreflexivas de gestion y presentan limitaciones para expresar su voluntad, deseos y preferencias. Por ello, requieren un apoyo más intenso traducido en la representación en las áreas económico-jurídico-administrativo y salud.
  • Son las propias personas que ejercen la guarda de hecho las que han solicitado al juzgado ser curadores con facultades de representación, argumentando que su labor, sobre todo en el ámbito patrimonial, se facilitaría enormemente.
  • La aplicación rígida del art. 255 CC llevaría de forma indiscriminada a negar la curatela siempre que exista la guarda de hecho, lo cual se traduciría en que al revisar las tutelas anteriores a la Ley 8/2021 todas se convertirían en guarda de hecho.
  • Hay que evitar la aplicación automática de la ley y, si queda acreditado que la guarda de hecho no cubre de forma satisfactoria los apoyos que necesita la persona, es preciso que se constituya la curatela. Además, en virtud del art. 263CC, estas medidas son compatibles, pues no se impide al guardador de hecho solicitar la formalización judicial de la curatela, que deberá siempre ser constituida mediante resolución motivada.

Reflexiones

En numerosas ocasiones la figura del guardador de hecho, habitualmente el familiar que convive con la persona con discapacidad y que puede realizar gestiones de escasa relevancia económica, se revela como una medida insuficiente. El guardador se ve obligado a acudir a la autoridad judicial para que le autorice a realizar actuaciones representativas o decidir otras medidas de apoyo más idóneas para apoyar al interesado en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La ausencia de medidas de apoyo suficientes y efectivas puede generar situaciones de inacción, bloqueo en la toma de decisiones o paralización de actuaciones y operaciones del tráfico patrimonial o empresarial. Por ello, es recomendable que, en previsión de que pueda acontecer la discapacidad, el interesado otorgue un documento de provisión de medidas voluntarias de apoyo, entre otras, el poder preventivo y la designación voluntaria de curador.

Uno de los mayores valores que ofrece el referido documento es que el interesado decide de forma voluntaria y plenamente consciente qué personas de su confianza podrán ayudarle o representarle según el estadio de discapacidad en el que pudiera encontrarse, evitando de esta forma que la decisión la tenga que tomar la autoridad judicial. Otorgar un documento preventivo requerirá reflexionar detenidamente sobre las personas idóneas, decidir las facultades que pueden tener en cada caso, valorar si hay que designar personas distintas en función del ámbito de actuación que les ocupe, pensar cómo deben desempeñar las funciones que se les atribuyan e incluso qué controles deben tener para garantizar su buen desempeño. Estas reflexiones permitirán conseguir un instrumento preventivo a medida de la persona que lo otorga. Además, es recomendable tratarlo como una cuestión consensuada en los casos en que se comparte patrimonio con otros miembros de la familia, de forma que todos los implicados convengan en que sea una persona de la familia o de su confianza compartida la que represente a la persona con discapacidad.

9 de enero de 2024