Estudio comparado de la retroacción de actuaciones inspectoras antes y después de la Ley 34/2015

2018-01-01T15:58:00
España
El cómputo del plazo de resolución del procedimiento tras una retroacción de las actuaciones inspectoras
Estudio comparado de la retroacción de actuaciones inspectoras antes y después de la Ley 34/2015
Ver documento
1 de enero de 2018
A diferencia de la falta de previsión normativa imperante en los procedimientos de gestión tributaria en relación con la retroacción de actuaciones tras la anulación de liquidaciones provisionales por los órganos económico-administrativos (Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Central) o los Tribunales de Justicia, en el procedimiento inspector, tanto el ya antiguo apartado 5º del artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante, LGT), como el actual apartado 7º de dicho artículo vigente tras la reforma de dicha norma tras la Ley 34/2015, sí establecen que, cuando una resolución económico-administrativa o sentencia judicial ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste para el cumplimiento del plazo previsto como duración máxima de las actuaciones inspectoras (12 meses más otros 12 de ampliación en los procedimientos pre Ley 34/2015 y; 18 meses o 27 con ampliación tras la reforma de la citada Ley), o en 6 meses, si aquel período fuera superior a esta cifra. 

Con lo que, si se produce la superación de dicho nuevo plazo máximo para resolver del procedimiento inspector retrotraído, no es que nazca la caducidad, pues como es sabido la misma no se encuentra prevista para procedimientos de esta naturaleza, sino que lo que se produce es la supresión del efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a determinar la deuda en el procedimiento inspector inicial del que se derivaba.

Boletín del Colegio de Registradores de España. Boletín de Información Tributaria - BITplus, nº 215, enero 2018.

Ver documento
1 de enero de 2018