El valor de la planificación sucesoria para ejercer la libertad de testar
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SuscribirmeLa legítima puede considerarse como uno de los ejes centrales de nuestro sistema sucesorio. El Código Civil (CC) define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos” (art. 806 CC).
Sin embargo, no todos los ciudadanos españoles están sujetos al mismo régimen de legítimas. La normativa prevista en el Código Civil se aplica a aquellos españoles con vecindad civil común. En cambio, aquellos españoles cuya vecindad civil se halle en territorios que disponen de regulación propia frente al Código Civil se regirán por dicha normativa especial. Así, los diversos sistemas que existen en España van desde el de Navarra y los municipios sujetos al Fuero de Ayala en los que hay plena libertad de testar, al de las Islas Baleares donde la cuantía de la legítima varía en función del número de hijos, el de la legítima colectiva del resto del País Vasco o de Aragón, y el de la legítima crediticia de Cataluña y Galicia; con la particularidad de que en todos estos territorios, la cuantía de la legítima es notablemente inferior a la impuesta en derecho común.
La normativa civil de estas Comunidades Autónomas, más reciente que el Código Civil, ha logrado adaptar la legítima a los nuevos modelos de familia y de convivencia, con un claro debilitamiento de la institución, concediendo, por consiguiente, al testador una mayor libertad dispositiva de su patrimonio. En derecho común, la determinación de los sujetos legitimarios (art. 807 CC) y la cuantía que estos deben recibir obligatoriamente por ley en concepto de legítima (art. 808, 809 y 834 CC) ha subsistido inalterable desde 1889, sin que hayan tenido lugar modificaciones sustanciales que ajusten la institución a las nuevas necesidades derivadas de la actual y cambiante realidad social y familiar.
Este sistema legitimario puede dar lugar a situaciones moralmente injustas, contrarias a la voluntad del testador e inconexas con su realidad personal. Como muestra, algunos ejemplos prácticos:
- Una persona que quisiera dejar todo su patrimonio a una entidad sin ánimo de lucro, no podrá hacerlo porque debe atribuir obligatoriamente por ley una parte de su patrimonio a sus legitimarios.
- Los cónyuges con hijos que quisieran dejar todo su patrimonio el uno para el otro, únicamente tendrán libertad para dejar a su consorte una parte de sus bienes.
El derecho a la legítima del Código Civil supone, pues, un claro límite a la libertad de testar; no obstante, podemos encontrar herramientas jurídicas que, bien utilizadas, podrían dar mayor libertad al testador para distribuir su patrimonio, como por ejemplo el uso de la facultad de mejorar o la previsión de una cautela socini.
Son habituales las opiniones de los expertos que han venido defendiendo la revisión del sistema legitimario recogido en el Código Civil, con el fin de ampliar la libertad dispositiva del causante. Hasta la fecha no se ha logrado un consenso para activar una propuesta legislativa y la ausencia de una demanda social y la inercia normativa han propiciado la aceptación implícita de un sistema legitimario poco flexible. Entre las propuestas de revisión, en la línea marcada por otros ordenamientos sucesorios españoles, se han barajado soluciones como, la reducción de la cuota de la legítima, o bien la posibilidad de que el causante autorice al heredero (legitimario o extraño) a que proceda al pago de la legítima con dinero ajeno a la herencia.
Bajo este escenario, se pone en valor, más, si cabe, la necesidad de una adecuada planificación sucesoria que explore todas las vías legalmente admitidas con el propósito de alcanzar la mayor libertad posible en el proceso de regulación de la sucesión, dentro del respeto al sistema legitimario establecido. Encontrar el equilibrio entre los límites legales y la voluntad testamentaria es una difícil tarea que requiere de un profundo estudio de cada caso en concreto.
Reflexiones
- ¿Conoce, como testador, la ley que afectaría a su sucesión? ¿Existen escenarios de movilidad interna e internacional que puedan implicar cambios de la ley sucesoria?
- ¿Conoce los límites que el régimen de legítimas implica sobre la voluntad sucesoria? ¿Está coordinada la voluntad sucesoria con el régimen de legítimas?
- ¿Tiene patrimonio especialmente vulnerable al régimen de legítimas? ¿Dispone de información sobre figuras sucesorias que pueden proteger el patrimonio empresarial sin colisionar con los derechos legitimarios?
- ¿Ha realizado el testador donaciones anteriores al otorgamiento del testamento?
- ¿Ha valorado la posibilidad de pagar la legítima con bienes concretos?
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