Diez cuestiones clave sobre los nuevos requisitos que deberá cumplir el software de facturación y la remisión de información a la AEAT
Se ha aprobado el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresarios y profesionales, mediante el que se establecen obligaciones:
- para los fabricantes y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación, y
- para empresas y personas físicas, empresarios y profesionales, en general, con algunas excepciones. En concreto, el Reglamento aprobado impone obligaciones de adaptación de sus sistemas y programas informáticos de facturación antes de 1 de julio de 2025. Dichos sistemas y programas informáticos deberán generar, por cada factura que se emita, un registro de facturación que deberá incluir una información mínima obligatoria y que permitirá garantizar los objetivos que persigue la norma. Además estos sistemas deberán estar capacitados para remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma inmediata todos los registros de facturación que se generen.
Está pendiente de aprobación la orden ministerial mediante la que se desarrollarán las especificaciones técnicas que deberá cumplir el software de facturación y desde cuya entrada en vigor se computará el plazo para que fabricantes y comercializadores del software de facturación tengan sus productos adaptados a esta nueva normativa.
Con esta regulación se da un paso más en el proceso de digitalización de la Administración Tributaria y administrados, así como en el cumplimiento colaborativo de los contribuyentes; proceso que se inició en 2017 con el Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido (SII-IVA).