El Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Se ha publicado la Sentencia nº 149/2023, de 7 de noviembre, por la que el Pleno del Tribunal Constitucional, desestima el recurso de inconstitucionalidad núm. 616-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, y avala la validez constitucional del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
Desde nuestro punto de vista, a pesar de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, siguen abiertas vías para discutir la conformidad a Derecho del impuesto, tanto desde la perspectiva constitucional interna como desde la propia del Derecho de la Unión Europea.
Este documento analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional español que declara la constitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado en 2022.
Claves del resumen
- El TC desestima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid y avala la validez constitucional del impuesto a las grandes fortunas. Rechaza los argumentos sobre vulneración de competencias autonómicas, capacidad económica, confiscatoriedad y retroactividad.
- No obstante, quedan abiertas vías para seguir discutiendo la conformidad del impuesto con el derecho interno y de la UE: seguridad jurídica y confianza legítima por la forma imprevista de introducirlo, posible discriminación de no residentes y obstaculización de libertades comunitarias, e infracción del principio de seguridad jurídica de la UE.
- Se podrían plantear nuevas cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC y cuestiones prejudiciales ante el TJUE en las impugnaciones a los actos de aplicación del impuesto. También se apunta la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En definitiva, aunque el TC avala en lo fundamental la constitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas, siguen abiertas vías para cuestionar su adecuación al ordenamiento jurídico por la forma en que se introdujo y por posibles vulneraciones del derecho europeo.