La acreditación del pago del Impuesto sobre Sucesiones en el documento privado no es suficiente para la inscripción de la escritura de herencia
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SuscribirmeLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en Resolución de 11 de julio de 2023 (BOE de 28 de julio de 2023), analiza si procede admitir la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de aceptación y adjudicación de herencia que no ha sido presentada a la Agencia Tributaria para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Hechos
Los dos herederos, usufructuario y nudo propietario, otorgaron escritura de elevación a público del documento privado en el que se adjudicaban varias fincas registrales. Acompañaron a la escritura, la autoliquidación por el ISD del documento privado, pero no presentaron ninguna autoliquidación de la escritura que lo elevaba a público.
La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada por entender que es la escritura de elevación a público la que debe presentarse ante la Agencia Tributaria, por lo que, al no hacerlo, opera el cierre registral previsto en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. No estando de acuerdo con ello, los herederos interponen recurso contra la nota de calificación de la registradora.
Resolución
La DGSJFP desestima el recurso y confirma que es necesaria la presentación de la escritura de aceptación de herencia ante la Administración Tributaria, con base a los siguientes argumentos:
- El documento que debe ser presentado es el que va a acceder al Registro de la Propiedad, la escritura pública, y no el documento privado.
- El registrador puede exigir, para salvar su responsabilidad, que la escritura sea presentada ante la oficina tributaria, quien deberá apreciar si la escritura está no sujeta al ISD puesto que ya fue liquidado el documento privado del que trae causa, en cuyo caso ya quedaría expedita la posibilidad de la inscripción de la escritura pública.
- Es la Administración Tributaria la que debe comprobar la exactitud de los hechos imponibles y la correspondencia de los datos contenidos en el documento privado y en la escritura, pues si hubiera adjudicaciones diferentes podría estimarse que existen permutas entre los herederos y el devengo de hechos imponibles adicionales.
- En la elevación a público de documentos privados pueden darse casos dudosos que generen obligaciones fiscales, por lo que debe extremarse el cuidado y primar el deber de colaboración con la Administración Tributaria. Precisamente, en el caso planteado la escritura de aceptación de herencia se remite al documento privado que queda protocolizado, pero existe alguna discrepancia, como, por ejemplo, en cuanto a la valoración individual que se da a los bienes.
Reflexiones
Aunque el documento privado de aceptación de herencia podrá tener plena validez y eficacia, en los frecuentes escenarios en los que el caudal hereditario está formado por bienes o derechos con acceso al Registro de la Propiedad, es conveniente tomar la cautela de realizar también la presentación de la escritura pública ante la Administración Tributaria y especialmente verificar si se producen hechos imponibles adicionales a los que fueron liquidados en el documento privado de aceptación de herencia.
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