El Tribunal Supremo permite recuperar las cuotas del Impuesto sobre Sociedades pagadas con ocasión de la devolución de impuestos declarados ilegales
El Tribunal Supremo, en dos sentencias (ECLI:ES:TS:2024:486 y ECLI:ES:TS:2024:483), obtenidas bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, concluye que el ingreso derivado de las devoluciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, también conocido como "céntimo sanitario") —declarado contrario al derecho de la Unión Europea— no debe imputarse fiscalmente en el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) en que se obtuvo la devolución, sino en el ejercicio —ya prescrito— en que se realizó el pago del céntimo sanitario a los proveedores del carburante.
Con estas sentencias se zanja esta polémica cuestión, y se permite recuperar las cuotas del IS satisfechas por el ingreso derivado de la devolución del céntimo sanitario.
Sin embargo, la trascendencia de estas sentencias va más allá del caso particular del céntimo sanitario o IVMDH, habida cuenta de los recientes y numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaran contrarias a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea normas tributarias españolas. El impacto de este criterio jurisprudencial y las posibilidades que ofrece debe ser analizado de forma individualizada en cada caso.