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SuscribirmeSe acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Sentencia nº 11/2024, de 18 de enero, mediante la que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre —RDL 3/2016—, por el que se introdujeron medidas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el ejercicio 2016 y que han conllevado un incremento relevante de las cuotas por este Impuesto para muchos contribuyentes. Con su publicación en el BOE, la Sentencia ya produce efectos generales y vincula a todos los Poderes Públicos, de conformidad con lo que dispone el artículo treinta y ocho. Uno de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Como nos temíamos y ya comentamos en nuestro anterior Legal Flash | El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del RDL 3/2016, la Sentencia limita los efectos de la inconstitucionalidad, al declarar inconstitucionales y nulas las siguientes medidas:
- Para las entidades y grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) superior a 20 millones de euros en los doce meses previos:
- El establecimiento de mayores restricciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINs) de ejercicios previos y en la integración de los activos por impuesto diferido previstos por el artículo 11.12 de la Ley 27/2014 del IS (Ley del IS).
- El establecimiento del límite del 50% de la cuota íntegra del impuesto en la aplicación de las deducciones por doble imposición interna e internacional.
- Para todos los contribuyentes del IS, con independencia de su INCN, la obligación de integrar en la base imponible del IS de forma automática una reversión mínima anual del 20%, en los ejercicios 2016-2020, de los deterioros de valor de las participaciones en otras entidades que hubieran resultado fiscalmente deducibles en ejercicios previos.
No se ha declarado la inconstitucionalidad de otras medidas aprobadas por este mismo RDL 3/2016, como la prevista en el artículo 21.6 de la Ley del IS relativa a la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones, al no ser objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. Sin embargo, no puede descartarse que esta cuestión se acabe planteando en un futuro al TC, lo que podría afectar a ejercicios todavía no prescritos y procedimientos actualmente en curso.
Tras esta declaración de inconstitucionalidad son muchas las dudas que se están planteando las empresas y grupos fiscales, hayan o no impugnado sus autoliquidaciones del IS de ejercicios previos. A título de ejemplo, algunas dudas que se plantean son:
- ¿Qué pueden esperar los contribuyentes que hubieran impugnado sus autoliquidaciones del IS en atención a la eventual inconstitucionalidad del RDL 3/2016, tras la declaración de la misma?
- ¿Cómo afecta la declaración de inconstitucionalidad al reconocimiento contable (activación o baja) de los créditos fiscales, como las BINs pendientes de compensar? ¿En qué ejercicio debe tener efectos esta activación o baja?
- ¿Cómo afecta lo anterior al cálculo de los pagos fraccionados del IS del ejercicio 2024?
- ¿Qué debe hacerse ante la preparación de una autoliquidación del IS con ejercicio quebrado y cuyo plazo de autoliquidación finalice tras la Sentencia?
- ¿Qué incidencia tiene la sentencia en los procedimientos de inspección abiertos o que se inicien en un futuro?
- ¿Puede hacerse valer esta sentencia en un procedimiento en curso en el que no se hubiera planteado la inconstitucionalidad de las medidas?
- ¿Cómo debería actuarse en caso de que alguna de las medidas discutidas en un procedimiento abierto sea la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones del art. 21.6?
- Y otras más…
Desde CUATRECASAS estamos analizando todas estas dudas y dando solución a los problemas y cuestiones controvertidas que se plantean derivadas de esta declaración de inconstitucionalidad.
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