El Tribunal Supremo confirma el carácter vinculante de los informes emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre proyectos de software
El Tribunal Supremo (TS) anula las sentencias de la Audiencia Nacional que acogieron la tesis restrictiva de la Administración Tributaria en relación con las actividades de desarrollo de software y su encaje en la deducción por innovación tecnológica ("IT") en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
La decisión del TS se fundamenta en la consideración de que, para proyectos realizados bajo la vigencia del anterior Texto Refundido de la Ley del IS, el carácter vinculante del informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación frente a la Administración Tributaria alcanza no solo a la calificación como IT del proyecto, sino también a las inversiones y gastos que en él se contengan.
Para proyectos realizados bajo la vigencia de la actual Ley del IS parece seguir abierta la posibilidad de que la Inspección tributaria cuestione la cuantificación de la base de la deducción. No obstante, en nuestra opinión, existen motivos jurídicos relevantes para fundamentar que la decisión del TS es igualmente aplicable.
En todo caso, el TS parece desacreditar, tanto para los periodos impositivos bajo la vigencia del TRLIS como a los que ya sea aplicable la actual Ley del IS, la capacidad del actual Equipo de Apoyo Informático de la Administración Tributaria para opinar sobre la calificación del proyecto como IT y sobre las inversiones y gastos que conforman la base de la deducción.