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SuscribirmeEl Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Decreto ley 6/2025) introduce diversas novedades en el impuesto mediante la modificación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Desde el punto de vista de las empresas, la principal novedad consiste en que se duplica la tarifa del impuesto en todas las modalidades con efectos 1 de mayo de 2025. Recordemos que la norma prevé que, en el supuesto de reserva anticipada del alojamiento, la tarifa aplicable es la vigente en el momento de hacer la reserva siempre que se abone en este momento el importe de la reserva y del impuesto.
Por tanto, la tarifa aplicable en Barcelona ciudad se fija en las siguientes cuantías:
Además de estas tarifas, el Ayuntamiento de Barcelona podía exigir un recargo municipal de 4 euros a todos los establecimientos, con independencia de su categoría. Pues bien, el Decreto ley 6/2025 permite duplicar el recargo municipal hasta los 8 euros (eliminando este límite para las estancias de embarcaciones de crucero de 12 horas o menos). De tal forma que, si se aplicara este recargo máximo, como en la actualidad, a todos los casos, el importe del impuesto oscilaría entre los 10 y los 15 euros, sin perjuicio de que los cruceros pudieran tener un recargo aún mayor. Sin embargo, para aplicar este recargo entendemos que se debe modificar la ordenanza municipal correspondiente, teniendo efectos este incremento desde el primer día del período de liquidación inmediatamente posterior a la publicación de la modificación de la ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Respecto del resto de los municipios de Cataluña, se prevé también doblar la tarifa:
Además, también se aprueba por el Decreto ley 6/2025 que el resto de los municipios puedan establecer, por ordenanza fiscal, un recargo de hasta 4 euros por persona y noche (sin este límite para las estancias de embarcaciones de crucero de 12 horas o menos) sobre las tarifas citadas. Sin embargo, esta novedad tiene una entrada en vigor propia. Así, se aplicará desde 1 de abril de 2025 y podrá ser exigible a las estancias devengadas a partir de 1 de octubre de 2025. Por tanto, los ayuntamientos interesados en establecer este recargo deberán haberlo fijado en su ordenanza municipal antes del 1 de octubre.
Finalmente, en cuanto a la tarifa especial (aplicable a las estancias que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admitan actividades de juego y apuestas) se fija en estos términos:
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