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SuscribirmeDesde el pasado 1 de enero de 2023 está en vigor el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables (IEPNR) que grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico. La regulación del IEPNR se encuentra en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) y en la Orden HFP/1314/2002, de 28 de diciembre, por la que se aprobaron los modelos del Impuesto —592 y A22—. Para más información sobre este Impuesto puede consultar nuestro Legal Flash | Nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables y Post | Modelos del nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico.
Una de cuestiones que está generando más controversia con la Administración Tributaria (AEAT) es la facultad de solicitar la devolución del Impuesto por parte de los adquirentes, no contribuyentes, de productos gravados por el IEPNR y que son enviados fuera del territorio de aplicación (TAI).
Al respecto, la normativa —en concreto, el artículo 81 de la LRSC— establece los supuestos habilitantes para solicitar la devolución del Impuesto previamente pagado, así como los sujetos que tienen derecho a solicitarlo. Entre otros supuestos, el citado artículo precisa que tienen derecho a solicitar la devolución del importe del IEPNR pagado “los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel”.
En relación con esta regulación, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en sus resoluciones vinculantes V0873-23 y V0876-23 sobre el derecho a solicitar la devolución del Impuesto. En concreto, la DGT ha considerado que el adquirente, no contribuyente del Impuesto, puede solicitar la devolución del Impuesto satisfecho si asume la responsabilidad del transporte de los productos que son enviados fuera del TAI; en caso contrario —de no asumir la responsabilidad del transporte—, el citado Centro Directivo concluye que el adquirente no puede solicitar la devolución del Impuesto. Precisamente en nuestro Post | Nuevas consultas del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, ya apuntamos que este criterio interpretativo puede resultar controvertido.
Basándose en estas resoluciones vinculantes, hemos podido comprobar que la AEAT está denegando algunas solicitudes de devolución (modelo A22), correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2023, presentadas por los adquirentes de envases de plástico no reutilizables enviados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando no son ellos sino sus clientes subsiguientes quienes se han encargado del transporte internacional de los envases de plástico no reutilizables.
Es decir, la AEAT deniega las solicitudes de devolución realizadas por los adquirentes que no hayan asumido la responsabilidad del transporte del producto objeto del Impuesto, a pesar de que el tenor literal del citado artículo 81 de la LRSC únicamente requiere que los adquirentes, no contribuyentes, acrediten el envío de los productos fuera del TAI, sin referencia alguna a la obligación de asumir el trasporte de los citados productos.
Ante esta postura de la AEAT, es recomendable valorar las posibles alternativas al alcance de los adquirentes para recuperar los importes satisfechos por el IEPNR y cuya devolución se deniega, tanto para adquisiciones pasadas como futuras.
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